MODIFICACIÓN DE LA O.M. DE 26/10/99 SOBRE ICT

El gran número de solicitudes de inscripción en el Registro de Instaladores de Telecomunicación de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, formuladas hasta el momento, ha impedido resolver todos los procedimientos incoados, antes de la fecha límite prevista en la disposición transitoria primera de la Orden de 26 de octubre de 1999. Por otra parte, el número de instaladores que ha podido ser inscrito es muy pequeño, ya que la tramitación de los procedimientos ha resultado ser muy larga, debido a que, con frecuencia, deben formularse varios requerimientos de subsanación o aportación de documentos necesarios, antes de que la Administración disponga de todos los elementos contemplados en el Reglamento para poder dictar una resolución.

Por estas razones, el B.O.E. núm. 148, de 21/06/00 publica la Orden de 7 de junio de 2000 por la que se modifica la disposición transitoria primera de la Orden de 26 de octubre de 1999, por la que se desarrolla el Reglamento Regulador de las Infraestructuras Comunes de Telecomunicaciones para el Acceso a los Servicios de Telecomunicación en el interior de los Edificios y la Actividad de Instalación de Equipos y Sistemas de Telecomunicaciones, aprobado por el Real Decreto 279/1999, de 22 de febrero, quedando redactada dicha disposición transitoria como sigue:

"Disposición transitoria primera. Fecha de entrada en vigor de la exigencia de instalador de telecomunicación inscrito para la realización de instalaciones de telecomunicaciones.

Se establece un período de un año a partir de la entrada en vigor de esta Orden, durante el que los instaladores de telecomunicación no inscritos en el registro de Instaladores de Telecomunicación de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información podrán seguir realizando las instalaciones clasificadas en el artículo 5 de esta Orden.

Durante este período, para la ejecución de las Infraestructuras Comunes de Telecomunicación reguladas por el Real Decreto 279/1999, de 22 de febrero, realizadas por instaladores no inscritos en el mencionado Registro, será exigible la presentación de un certificado expedido por un Ingeniero o Ingeniero técnico competente en materia de telecomunicaciones, visado por el correspondiente colegio profesional, como garantía de que la instalación se ha realizado conforme al proyecto técnico.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 7 de junio de 2000

BIRULÉS I BELTRÁN

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la sociedad de la Información."