Reglamento RD 279/99 Anexo I

ANEXO I

Norma técnica de infraestructura común de teleco municaciones para la captación, adaptación y distribución de señales de radiodifusión sonora y televisión, procedentes de emisiones terrenales y de satélite

1. Objeto

El objeto de la presente norma técnica es establecer las características técnicas que deberá cumplir la Infraestructura Común de Telecomunicaciones (ICT) destinada a la captación, adaptación y distribución de señales de radiodifusión sonora y de televisión procedentes de emisiones terrenales y de satélite.

La presente norma deberá ser utilizada de manera conjunta con las Especificaciones Técnicas Mínimas de las Edificaciones en materia de Telecomunicaciones (anexo IV del presente Reglamento), o con la Norma Técnica Básica de la Edificación en materia de Telecomunicaciones que las incluya, que establecen los requisitos que deben cumplir las canalizaciones, recintos y elementos complementarios destinados a albergar la infraestructura común de telecomunicaciones.

2. Elementos de la ICT

La ICT para la captación, adaptación y distribución de señales de radiodifusión sonora y de televisión procedentes- de emisiones terrenales y de satélite, estará formada por los siguientes elementos:

2.1 Conjunto de elementos de captación de señales. Es el conjunto de elementos encargados de recibir las señales de radiodifusión sonora y televisión procedentes de emisiones terrenales y de satélite.

Los conjuntos captadores de señales, estarán compuestos por las antenas, mástiles, torretas y demás sistemas de sujeción necesarios, en unos casos, para la recepción de las señales de radiodifusión sonora y de televisión procedentes de emisiones terrenales, y en otros, para las procedentes de satélite. Asimismo, for-marán parte del conjunto captador de señales, todos aquellos elementos activos o pasivos encargados de adecuar las señales para ser entregadas al equipamiento de cabecera.

2.2 Equipamiento de cabecera. Es el conjunto de dispositivos encargados de recibir las señales provenien-tes de los diferentes conjuntos captadores de señales de radiodifusión sonora y televisión y adecuarlas para su distribución al usuario en las condiciones de calidad y cantidad deseadas: se encargará de entregar el conjunto de señales a la red de distribución.

2.3 Red. Es el conjunto de elementos necesarios para asegurar la distribución de las señales desde el equipo de cabecera hasta las tomas de usuario.

Esta red se estructura en tres tramos red de distribución, red de dispersión y red interior, con dos puntos de referencia punto de acceso al usuario y toma de usuario.

2.3.1 Red de distribución: parte de la red que enlaza el equipo de cabecera con la red de dispersión. Comienza a la salida del dispositivo de mezcla que agrupa las seña-les procedentes de los diferentes conjuntos de elemen-tos de captación y adaptación de emisiones de radiodifusión sonora y televisión, y finaliza en los elementos que permiten la segregación de las señales a la red de dispersión (derivadores).

2.3.2. Red de dispersión :parte de la red que enlaza la red de distribución con la red interior de usuario. Comienza en los derivadores que proporcionan la señal procedente de la red de distribución, y finaliza en los puntos de acceso al usuario.

2.3.3.-Red interior de usuario: parte de la red que, enlazando con la red de dispersión en el punto de acceso al usuario, permite la distribución de las señales en el interior de los domicilios o locales de los usuarios.

2.3.4.- Punto de acceso al usuario (PAU). es el elemento en el que comienza la red interior del domicilio del usuario, permitiendo la delimitación de responsabilidades en cuanto al origen, localización y reparación de averías. Se ubicará en el interior del domicilio del usuario y permitirá a éste, la selección del cable de la red de dispersión que desee.

2.3.5.- Toma de usuario (Base de acceso de terminal): es el dispositivo que permite la conexión a la red de los equipos de usuario para acceder a los diferentes servicios que esta proporciona.

3.- Dimensiones mínimas de la ICT

Los elementos que, como mínimo, conformarán la ICT de radiodifusión sonora y televisión serán los siguientes:

a) Los elementos necesarios para la captación y adaptación de las señales de radiodifusión sonora y televisión terrenales.

b) El elemento que realice la función de mezcla para facilitar la incorporación a la red de distribución de las señales procedentes de los conjuntos de elementos de captación y adaptación de señales de radiodifusión sonora y televisión de satélite.

c) Los elementos necesarios para conformar las redes de distribución y de dispersión de manera que al PAU de cada usuario final le lleguen dos cables, cada uno de ellos por canalizaciones independientes, con las señales procedentes de la cabecera de la instalación.

d) Un PAU para cada usuario final.

e) Los elementos necesarios para conformar la red interior de cada usuario. Para el caso de viviendas, el número de tomas será de una por cada dos estancias o fracción, excluidos baños y trasteros, con un mínimo de dos. Para el caso de locales u oficinas, el número de tomas se fijará en el proyecto de la instalación en función de su superficie o distribución por estancias, con un mínimo de una por local u oficina.

f) Deberá reservarse espacio físico suficiente libre de obstáculos en la parte superior del inmueble, accesible desde el interior del edificio, para la instalación de conjuntos de elementos de captación para la recepción de las señales de radiodifusión sonora y televisión por satélite, cuando estos no formen parte de la instalación inicial.

4.- Características técnicas de la ICT.

4.1 Características funcionales generales. Con carácter general, la infraestructura común de telecomunicaciones para la captación, adaptación y distribución de señales de radiodifusión y televisión deberá respetar las siguientes consideraciones:

4.1.1 El sistema deberá disponer de los elementos necesarios para proporcionar en la toma de usuario las señales de radiodifusión sonora y televisión con los niveles de calidad mencionados en el apartado 4.5 de la presente norma.

4.1.2 Tanto la red de distribución como la red de dispersión y la red interior de usuario estarán preparadas para permitir la distribución de la señal, de manera transparente, entre la cabecera y la toma de usuario en la banda de frecuencias comprendida entre 47 y 2.150 MHz. En el caso de disponer de canal de retorno, éste deberá estar situado en la banda de frecuencias com-prendida entre 5 y 30 MHz.

4.1.3 En cada uno de los dos cables que componen las redes de distribución y dispersión se situarán las señales procedentes del conjunto de elementos de captación de emisiones de radiodifusión sonora y televisión terrenales, quedando el resto de ancho de banda disponible de cada cable para situar, de manera alternativa, las señales procedentes de los posibles conjuntos de elementos de captación de emisiones de radiodifusión sonora y televisión por satélite

4.1.4 Las señales de radiodifusión sonora y de televisión terrenales, cuyos niveles de intensidad de campo superen los establecidos en el apartado 4.1.6 de la presente norma, difundidas por las entidades que disponen del preceptivo titulo habilitante en el lugar donde se encuentre situado el inmueble, deberán ser distribuidas; sin manipulación ni conversión de frecuencia, salvo en los casos en los que técnicamente se justifique en el proyecto técnico de la instalación, para garantizar una recepción satisfactoria, en particular, cuando exista saturación de los equipos receptores debidos a su proximidad al transmisor o se presenten desvanecimientos de la señal en trayectos de propagación sobre el mar.

4.1.5 En la realización del proyecto técnico de la ICT se deberá tener en cuenta que las bandas de frecuencias 195,0 a 223,0 MHz y 470,0 a 862,0 MHz se deben destinar, con carácter prioritario, para la distribución de señales de radiodifusión sonora digital terrenal y televisión digital terrenal respectivamente, no pudiéndose reclamar la protección de otras señales de telecomunicaciones distribuidas en estas bandas frente a las interferencias causadas por las señales de radiodifusión sonora digital terrenal o televisión digital terrenal, aunque la emisión de estas señales se produzca con posterioridad al diseño y construcción de la ICT.

4.1.6 Se deberán distribuir en la ICT, al menos, aquellas señales correspondientes a servicios que:

Existiendo en la fecha de entrada en vigor del pre-sente Reglamento, se derivan de concesiones efectuadas al amparo de lo dispuesto en la Ley 4/1980, de 10 de enero, del Estatuto de la Radio y la Televisión; la Ley 46/1983, de 26 de diciembre, Reguladora del Tercer Canal de Televisión; la Ley 10/1988, de 3 de mayo, de Televisión Privada, y la Ley 41/1995, de 22 de diciembre, de Televisión Local por Ondas Terrestres.

Las no contempladas en el apartado anterior que exis-tan en el momento de la construcción de la ICT y estén gestionadas por las Administraciones públicas.

Las restantes, no contempladas en ninguno de los dos apartados anteriores, que: emitan en abierto, no dispongan de sistema de acceso condicionado y tengan obligaciones de servicio público.

Y, en todo caso, las difundidas por entidades que dispongan del preceptivo titulo habilitante dentro del ámbito territorial donde se encuentre situado el inmueble, y que presentan en el punto de captación un nivel de intensidad de campo superior a:

Radiodifusión sonora terrenal

Tipo de señal Entorno Banda de frecuencias (MHz) Intensidad de campo
Analógica monofónica Rural 87.5-108.0 48 dB(uV/m)
Analógica monofónica Urbano 87.5-108.0 60 dB(uV/m)
Analógica monofónica Gran ciudad 87.5-108.0 70 dB(uV/m)
Analógica estereofónica Rural 87.5-108.0 54 dB(uV/m)
Analógica estereofónica Urbano 87.5-108.0 66 dB(uV/m)
Analógica estereofónica Gran ciudad 87.5-108.0 74 dB(uV/m)
Digital - 195.0-223.0 58 dB(uV/m)
Digital - 1452.0-1492.0 66 dB(uV/m)

Televisión terrenal

Tipo de señal Banda de frecuencias Intensidad de campo
Analógica (1) 47.0-68.0 MHz 48 dB(uV/m)
Analógica (1) 174.0-223.0 MHz 55 dB(uV/m)
Analógica 470.0-582.0 MHz 65 dB(uV/m)
Analógica 582.0-830.0 MHz 70 dB(uV/m)
Digital 470.0-862.0 MHz 11 + 20 log f(MHz) dB(uV/m)

(1) Hasta 1-1-2000

4.1.7 La ICT deberá estar diseñada y ejecutada, en los aspectos relativos a la seguridad eléctrica y com-patibilidad electromagnética, de manera que se cumpla lo establecido en:

a) La Directiva 73/23/CEE, de 19 de febrero, referente a la aproximación de legislaciones de los Estados miembros relativas al material eléctrico destinado a ser empleado dentro de determinados límites de tensión incorporada al derecho español mediante el Real Decreto 7/1988, de 8 de enero, sobre exigencias de seguridad de material eléctrico destinado a ser utilizado en determinados límites de tensión, desarrollado por la Orden ministerial de 6 de junio de 1989. Deberá tenerse en cuenta, asimismo, el Real Decreto 154/1995, de 3 de febrero, que modifica el Real Decreto 7/1988 anteriormente citado y que incorpora a la legislación española la parte de la Directiva 93/68/CEE, de 22 de julio, en la parte que se refiere a la modificación de la Directiva 73/23/CEE.

b) La Directiva 89/336/CEE, de 3 de mayo, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a la compatibilidad electromagnética, modificada por las Directivas 98/13/CEE, de 12 de febrero; 92/31/CEE, de 28 de abril y por la Directiva 93/68/CEE, de 22 de julio, incorporadas al derecho español mediante el Real Decreto 444/1994, de 11 de marzo, por el que se establecen los procedimientos de evaluación de la conformidad y los requisitos de protección relativos a compatibilidad electromagnética de los equipos, sistemas e instalaciones, modificado por el Real Decreto 1950/1995, de 1 de diciembre y, mediante la Orden ministerial de 26 de marzo de 1996 relativa a la evaluación de la conformidad de los aparatos de telecomunicación, regulados en el Real Decreto 444/1994, de 11 de marzo, modificado por el Real Decreto 1950/1995, de 1 de diciembre.

Para el cumplimiento de las disposiciones anteriores, podrán utilizarse como referencia las normas UNE-EN 50083-1, UNE-EN 50083-2 y prEN 50083-8 de CENELEC.

4.2.- Características de los elementos de captación

4.2.1.- Características del conjunto de elementos para la captación de servicios terrenales :las antenas y elementos anexos: soportes, anclajes, riostras, etc. deberán ser de materiales resistentes a la corrosión o tratados convenientemente a estos efectos.

Los mástiles o tubos que sirvan de soporte a las antenas y elementos anexos, deberán estar diseñados de forma que se impida, o al menos se dificulte la entrada de agua en ellos y, en todo caso, se garantice la evacuación de la que se pudiera recoger.

Los mástiles de antena deberán estar conectados a la toma de tierra del edificio a través del camino más corto posible, con cable de 6 milímetros de diámetro.

La ubicación de los mástiles o torretas de antena, será tal que haya una distancia mínima de 5 metros al obstáculo o mástil más próximo; la distancia mínima a líneas eléctricas será de 1.5 veces la longitud del mástil.

La altura máxima del mástil será de 6 metros. Para alturas superiores se utilizarán torretas.

Los mástiles de antenas se fijarán a elementos de fabrica resistentes y accesibles y alejados de chimeneas u otros obstáculos.

Las antenas y elementos del sistema captador de señales soportarán las siguientes velocidades de viento:

Los cables de conexión serán del tipo intemperie o en su defecto deberán estar protegidos adecuadamente.

4.2.2 Características del conjunto para la captación de servicios por satélite: el conjunto para la captación de servicios por satélite, cuando exista, estará constituido por las antenas con el tamaño adecuado y demás ele-mentos que posibiliten la recepción de señales procedentes de satélite, para garantizar los niveles y calidad de las señales en toma de usuario fijados en la presente norma.

4.2.2.1 Seguridad: los requisitos siguientes hacen referencia a la instalación del equipamiento captador, entendiendo como tal al conjunto formado por las antenas y demás elementos del sistema captador junto con las fijaciones al emplazamiento, para evitar en la medida de lo posible riesgos a personas o bienes.

Las antenas y elementos del sistema captador de señales soportarán las siguientes velocidades de viento:

Todas las partes accesibles que deban ser manipu-ladas o con las que el cuerpo humano pueda establecer contacto deberán estar a potencial de tierra o adecua-damente aisladas.

Con el fin exclusivo de proteger el equipamiento cap-tador y para evitar diferencias de potencial peligrosas entre éste y cualquier otra estructura conductora, el equi-pamiento captador deberá permitir la conexión de un conductor, de una sección de cobre de, al menos, 8 mm de diámetro, con el sistema de protección general del edificio.

4.2.2.2 Radiación de la unidad exterior: Los límites a las radiaciones no deseadas serán los siguientes:

a) Emisiones procedentes del oscilador local en el haz de ± 7º del eje del lóbulo principal de la antena receptora. El valor máximo de la radiación no deseada, incluyendo tanto la frecuencia del oscilador local como su segundo y tercer armónico, medida en la interfaz de la antena (ya considerados el polarizador, el transductor ortomodo, el filtro pasobanda y la guiaonda de radiofrecuencia) no superará los siguientes valores medidos en un ancho de banda de 120 kHz dentro del margen de frecuencias comprendido entre 2,5 y 40 GHz:

b) Radiaciones de la unidad exterior en cualquier otra dirección.

La potencia radiada isotrópica equivalente (p.i.r.e.) de cada componente de la señal no deseada radiada por la unidad exterior dentro de la banda de 30 MHz hasta 40 GHz, no deberá exceder los siguientes valores medidos en un ancho de banda de 120 kHz:

La especificación se aplica en todas las direcciones excepto en el margen de ± 7º de la dirección del eje de la antena.

Las radiaciones procedentes de dispositivos auxiliares se regirán por la normativa aplicable al tipo de dispositivo de que se trate.

4.2.2.3..- Inmunidad

A) Susceptibilidad radiada.

El nivel de intensidad de campo mínimo de la señal interferente que produce una perturbación que empieza a ser perceptible en la salida del conversor de bajo ruido cuando a su entrada se aplica un nivel mínimo de la señal deseada no deberá ser inferior a:

Rango de frecuencias (MHz) Intensidad de campo mínima
Desde 1,15 hasta 2.000 130 dB(µV/m)

La señal interferente deberá estar modulada en amplitud con un tono de 1 kHz y profundidad de modulación del 80 por 100.

B) Susceptibilidad conducida.

A cada frecuencia interferente la inmunidad, expresada como el valor de la fuerza electromotriz de la fuente interferente que produce una perturbación que empieza a ser perceptible en la salida del conversor de bajo ruido cuando se aplica en su entrada el nivel mínimo de la señal deseada, tendrá un valor no inferior al siguiente:

Rango de frecuencias (MHz) Nivel: dB(µV/m)
Desde 1,5 hasta 230 125

La señal interferente deberá estar modulada en amplitud con un tono de 1 kHz y profundidad de modulación del 80 por 100.

4.3.- Características del equipamiento de cabecera :El equipamiento de cabecera estará compuesto por todos los elementos activos y pasivos encargados de procesar las señales de radiodifusión sonora y televisión. Las características técnicas que deberá presentar la instalación a la salida de dicho equipamiento son las siguientes:

PARÁMETRO Unidad BANDA DE FRECUENCIA
15-862 MHz 950-2150 MHz
Impedancia Ohmios 75 75
Pérdida de retorno en

equipos con mezcla

tipo "Z"

dB mayor o igual a 6 ------
Pérdida de retorno en equipos sin mezcla dB mayor o igual a 10 mayor o igual a 6
Nivel máximo de

trabajo/salida

dBµV 120 110

Para canales modulados en cabecera, el nivel autorizado de la portadora de sonido en relación con la portadora de vídeo estará comprendido entre -8 dB y -20 dB.

Asimismo para las señales que son distribuidas con su modulación original, el equipo de cabecera deberá respetar la integridad de los servicios asociados a cada canal (teletexto, sonido estereofónico, etc.) y deberá permitir la transmisión de servicios digitales

4.4.- Características de la red:En cualquier punto de la red, se mantendrán las siguientes características:

PARÁMETRO Unidad BANDA DE FRECUENCIA
15-862 MHz 950-2150 MHz
Impedancia Ohmios 75

75

Pérdida de retorno en cualquier punto dB mayor o igual a 10 mayor o igual a 6

4.5 Niveles de calidad para los servicios de radiodifusión sonora y televisión:En cualquier caso las señales distribuidas a cada toma de usuario deberán reunir las siguientes características:

PARÁMETRO Unidad BANDA DE FRECUENCIAS
47-862 MHz 950-2150 MHz
Nivel de señal

Nivel AM-TV

Nivel 64QAM-TV

Nivel FM-TV

Nivel QPSK-TV

Nivel FM Radio




dBµV

dBµV

dBµV

dBµV

dBµV




57-80

45-70

47-77

45-70

40-70




57-80

45-70

47-77

45-70

40-70

Respuesta amplitud/frecuencia en canal(1)

Para los siguientes tipos de señal:

FM-TV, FM-Radio, AM-TV, QPSK-TV, 64QAM-TV

dB ± 3 dB

en toda la banda

± 0,5 dB

en un ancho de banda de 1 MHz

± 4 dB

en toda la banda

± 1,5 dB

en un ancho de banda de 36 MHz

Respuesta amplitud/frecuencia en banda de la red dB 12 25
Relación Portadora/

Ruido aleatorio

C/N FM-TV

C/N FM-Radio

C/N AM-TV

C/N QPSK-TV

C/N 64 QAM-TV








dB

dB

dB

dB

dB








mayor Igual que15

mayor igual que38

mayor igual que43

mayor igual que11

mayor igual que28








mayor Igual que15

mayor igual que38

mayor igual que43

mayor igual que11

mayor igual que28

Desacoplo entre tomas de distintos usuarios dB 47-300 MHz mayor o igual a 38

300-862 MHz mayor o igual a 30

mayor o igual a20
Ecos en los canales de usuario % menor o igual a 20 menor o igual a 20
Ganancia y fase diferenciales

Ganancia

Fase

%

º

14

12

14

12

Interferencias

frecuencia única:

AM-TV

FM-TV

64 QAM-TV

QPSK-TV





dB

dB

dB

dB





mayor o igual a54

mayor o igual a 27

mayor o igual a 35

mayor o igual a18





mayor o igual a54

mayor o igual a 27

mayor o igual a 35

mayor o igual a18

Intermodulación

simple:

AM-TV

FM-TV

64 QAM-TV

QPSK-TV





dB

dB

dB

dB





mayor o igual a54

mayor o igual a 27

mayor o igual a 35

mayor o igual a18





mayor o igual a54

mayor o igual a 27

mayor o igual a 35

mayor o igual a18

Intermodulación múltiple:

AM-TV

FM-TV

64 QAM-TV

QPSK-TV





dB

dB

dB

dB





mayor o igual a54

mayor o igual a 27

mayor o igual a 35

mayor o igual a18





mayor o igual a54

mayor o igual a 27

mayor o igual a 35

mayor o igual a18

BER QAM mejor que 9 X 10-5 mejor que 9 X 10-5
BER QPSK mejor que 9 X 10-5 mejor que 9 X 10-5

(1) Los valores especificados se entenderán como diferencia de respuesta entre la salida de cabecera y la toma de usuario.