Circular de 31 de mayo de 1999, de la Secretaría General de Comunicaciones, sobre competencias en Infraestructuras Comunes de Telecomunicaciones en edificios.

 

El Estado tiene la competencia exclusiva en materia de "telecomunicaciones" según el artículo 149.1.21ª de la Constitución, Esta competencia exclusiva es plena, lo que significa que el Estado ejerce todas las facultades posibles sobre la materia, es decir, tanto las normativas como las de ejecución.

El Real Decreto-Ley 1/1998, de 27 de febrero, y el Reglamento que lo desarrolla, aprobado por Real Decreto 279/1999, de 22 de febrero, establecen la regulación sobre infraestructuras comunes de telecomunicaciones en edificios en todo el Estado.

Mediante el Real Decreto 2625/1982, de 24 de septiembre, se transfirieron a la Generalidad de Cataluña las funciones y servicios que prestaba el Estado en materia de antenas colectivas y de televisión en circuito cerrado.

El Decreto 84/1999, de 23 de marzo, de la Generalidad de Cataluña atribuye a la Dirección general de Radiodifusión y Televisión diversas funciones que son competencia del Estado, como son las de recepción y depósito de proyectos técnicos y de certificaciones o boletines de instalación y la expedición de certificaciones al efecto de obtención de certificado de fin de obra.

Las competencias traspasadas por el Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de antenas colectivas y de televisión en circuito cerrado, no se pueden extender o ampliar mediante Decreto al resto de servicios de telecomunicaciones cuya competencia corresponde en exclusiva al Estado.

Esta Secretaría General, con el fin de que cada Administración pudiese ejercer sus respectivas competencias, promulgó la Resolución de 5 de mayo de 1999, sobre infraestructuras comunes de telecomunicaciones, en el ámbito territorial de Cataluña, en la que se daban instrucciones sobre la forma de proceder con la parte de los proyectos correspondiente a los servicios comprendidos en el Real Decreto 2625/1982.

Por todo lo anteriormente expuesto, todas las competencias en materia de infraestructuras comunes de telecomunicaciones y, en particular, la recepción de proyectos técnicos y de los certificados o boletines de finalización de los trabajos de ejecución del proyecto y la expedición de certificaciones a efectos de obtención de la cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación, corresponden a la Administración del Estado que las ejercerá a través de las Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 8 y 9 del Real Decreto 279/1999.

Por último, y para su información, le participo que con fecha 20 de mayo de 1999 la Administración. del Estado ha interpuesto recurso contencioso-administrativo contra mencionado Decreto 84/1999, de 23 de marzo de la Generalidad de Cataluña.

Se dará conocimiento de esta circular a todas las entidades públicas, colegios profesionales y autoridades locales responsables de visados técnicos y concesión de licencias.

Madrid, a 31 de mayo de 1999

El Secretario General

José Manuel Villar Uríbarri

Señores Jefes Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona.