Resolución de 5 mayo de 1999, sobre infraestructuras comunes de telecomunicaciones, en el ámbito territorial de Cataluña.

El Real Decreto Ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación, dispone, en el apartado 1, del artículo 3, que no se concederá autorización para la construcción o rehabilitación integral de ningún edificio de los comprendidos en su ámbito de aplicación, si al correspondiente proyecto arquitectónico no se une el que prevea la instalación de una infraestructura común propia y que esta infraestructura deberá reunir las condiciones técnicas para cumplir, al menos, las funciones indicadas en su artículo 1.2, sin perjuicio de lo que se determine en las normas que, en cada momento, se dicten en su desarrollo.

El Real Decreto 279/1999, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios y de la actividad de instalación de equipos y sistemas de telecomunicaciones, establece en la disposición adicional segunda que "las funciones relativas a los registros de instaladores y a los proyectos técnicos, la inspección, el control y la sanción respecto de las instalaciones de antenas colectivas y de televisión en circuito cerrado, serán ejercidas por los órganos autonómicos competentes en aquellas Comunidades Autónomas a las que hayan sido transferidas. Dichas Comunidades Autónomas darán traslado de las inscripciones realizadas en su registro de instaladores al Ministerio de Fomento".

Asimismo, el artículo 8 del Reglamento determina que para garantizar que las redes de telecomunicaciones en el interior de los edificios cumplan con las normas técnicas establecidas en el mismo deberán contar con el correspondiente proyecto técnico y que un ejemplar del mismo habrá de presentarse en la Jefatura Provincia¡ de Inspección de Telecomunicaciones que corresponda.

Por otra parte, las funciones y servicios que prestaba el Estado en materia de antenas colectivas y televisiones en circuito cerrado fueron transferidas a la Generalidad de Cataluña, por Real Decreto 2625/1982, de 24 de septiembre.

El mencionado proyecto técnico comprenderá la infraestructura común de telecomunicaciones que permita el acceso a todos los servicios de telecomunicaciones que, como mínimo, prevé el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento, aprobado por el Real Decreto 279/1999, es decir, tanto los servicios cuyas funciones corresponden a la Generalidad de Cataluña, según lo previsto en el Real Decreto 2625/1982, como los que corresponden al Estado.

Para que cada Administración pueda ejercer sus respectivas competencias las Jefaturas Provinciales de Inspección de Cataluña, respecto a los proyectos que se presenten en dichas Unidades, trasladarán a la Dirección General de Radiodifusión y Televisión, del Departamento de la Presidencia de la Generalidad de Cataluña, la parte del proyecto técnico que describa los servicios comprendidos en el Real Decreto 2625/1982. En el caso de que la segregación del proyecto rompiera la unidad del mismo, se remitirá a la citada Entidad copia, en soporte informático o documental, de la totalidad del proyecto.

Este y no otro es el marco competencial al que debe sujetarse la presentación de los proyectos técnicos ante las Jefaturas de Inspección de Telecomunicaciones del Ministerio de Fomento.

Se dará conocimiento de esta Resolución a todas las entidades públicas, colegios profesionales y autoridades locales responsables de visados técnicos y concesión de licencias.

Madrid, a 5 de mayo de 1999.

El Secretario General de Comunicaciones,

José Manuel Villar Uribarri.

Señores Jefes Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona.