CIRCULAR SGPN-1.00/2000 SOBRE TRAMITACIÓN DE PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURAS COMUNES DE TELECOMUNICACIONES EN EL INTERIOR DE LOS EDIFICIOS Y SOBRE EL REGISTRO DE INSTALADORES DE TELECOMUNICACIÓN

 

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Con fecha 12 de enero de 2000, el Secretario General de Comunicaciones ha dictado una instrucción (publicada mediante Resolución en el BOE de 9 de febrero de 2000), cuya copia ha sido remitida por correo a todas las Jefaturas Provinciales de Telecomunicación, en la que se establece que los ingenieros o ingenieros técnicos competentes en materia de telecomunicaciones a que se hace referencia en los artículos 2º y 3º de la Orden de 26 de octubre (publicada en el BOE de 9 de noviembre de 1999, corregida en el BOE de 21 de diciembre de1999) son los ingenieros de telecomunicación o los ingenieros técnicos de telecomunicación de la especialidad correspondiente.

 

En relación con esta instrucción y con otros aspectos relacionados con la tramitación de los proyectos de infraestructuras comunes de telecomunicaciones en los edificios (ICT´s) que se presenten ante las Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones, se seguirán las siguientes directrices:

 

  1. Respecto a las especialidades exigibles a los ingenieros técnicos de telecomunicación para la firma de proyectos de ICT´s, hay que señalar que las Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones admitirán cualquier proyecto firmado por un ingeniero técnico de telecomunicación siempre y cuando el mismo esté visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Telecomunicación.
  2. La presentación de los proyectos de ICT en cada Jefatura Provincial dará lugar a la apertura del oportuno expediente interno. Se ha solicitado de la Subdirección General de Tecnologías de los Servicios Avanzados de Telecomunicación que realice las gestiones necesarias para dotar, a la mayor brevedad posible, a las Jefaturas Provinciales con los medios, tanto físicos como lógicos, imprescindibles para llevar a cabo las actuaciones en materia de ICT´s de forma ágil y homogénea.
  3. Cualquier proyecto de ICT (junto con su copia en soporte informático), así como los certificados y boletines de fin de obra, que se presenten en las Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones deberán estar acompañados por un escrito de remisión. Dicho escrito, con su copia, será el documento que se registre; no se registrarán de forma directa ni originales ni copias de los proyectos, certificados o boletines que se presenten.
  4. Una vez recibidos los proyectos se procederá a realizar un chequeo de los mismos. Como consecuencia de este, se remitirá a la persona que halla presentado el proyecto, un escrito donde se harán constar las deficiencias observadas, si las hubiere, fijando un plazo para su subsanación. En concreto e inicialmente se comprobarán los aspectos contemplados en el artículo 2º de la Orden de 26 de octubre de 1999 relativos a:
    1. Firmante y visado del proyecto: En el caso de firmantes que no sean ingenieros o ingenieros técnicos de telecomunicación se procederá según lo indicado en el punto 4º) de la presente circular. En el caso de proyectos no visados por el Colegio correspondiente, se procederá a la devolución de los mismos al amparo de lo dispuesto en el artículo 8º del Real Decreto 279/1999, de 22 de febrero.
    2. Contenido mínimo del proyecto: Se comprobará que el proyecto, en líneas generales, dispone de una estructura como la fijada en el Anexo I de la Orden de 26 de octubre de 1999, y que contempla al menos los siguientes aspectos:
      1. La infraestructura para la recepción y distribución de los servicios de radiodifusión sonora y televisión.
      2. La infraestructura para proporcionar el acceso a los servicios de telefonía disponible al público.
      3. La infraestructura para proporcionar el acceso a los servicios de telecomunicaciones por cable.
      4. Que en el punto 3.2) del proyecto se incluyen referencias específicas, al menos, a:
        • Reglamento de ICT´s y normas anexas.
        • Reglamento de Prevención de Riesgos Laborales.
        • Normativa sobre protección contra campos electromagnéticos.
        • Secreto de las comunicaciones.
        1. Aquellos proyectos que no cumplan lo dispuesto en la Instrucción de 12 de enero de 2000 del Secretario General de Comunicaciones, serán devueltos a las personas que los hubieren presentado acompañados de un escrito cuyo formato se ajustará al modelo incluido como Anexo I en la presente Circular. Asimismo, se dará traslado de esta devolución al Ayuntamiento en cuyo término municipal se pretende realizar el edificio objeto del proyecto.
        2. No se admitirán Certificados o Boletines de fin de obra en formato diferente al establecido en los anexos II y III de la Orden de 26 de octubre de 1999. Como consecuencia de esto, resultará imposible que se dé el caso de "certificados de fin de obra" que aseguran que la ICT no cumple, como viene sucediendo en la actualidad, afortunadamente, de forma esporádica.
        3. Cuando al amparo de lo dispuesto en el artículo 3º apartado 5 de la Orden de 26 de octubre de 1999, el promotor o el constructor demande una certificación de la Jefatura Provincial correspondiente, que le facilite la obtención de la licencia de primera ocupación o la calificación de las viviendas, dicha certificación se ajustará al modelo incluido como Anexo II en la presente Circular.
        4. Aún cuando lo dispuesto en la legislación sobre ICT´s indique la posibilidad de que la expedición de los certificados indicados en el punto anterior podría dar lugar al cobro de unas tasas, de momento y en tanto las tasas por este concepto específico no sean creadas mediante una ley, no es posible proceder al cobro de las mismas, por lo que dichos certificados tendrán el carácter de gratuitos.
        5. La aplicabilidad de la legislación de ICT´s a los conjuntos de viviendas unifamiliares quedará totalmente aclarada cuando entre en vigor, el 6 de abril de 2000, la Disposición Adicional Sexta de la recientemente aprobada Ley 38/1999 de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (BOE de 6 de noviembre de 1999), que señala:
        6. "El artículo 2, apartado a), del Real Decreto – Ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación, quedará redactado de la siguiente manera:

          ‹‹ a) A todos los edificios y conjuntos inmobiliarios en los que exista continuidad en la edificación, de uso residencial o no y sean o no de nueva construcción, que estén acogidos, o deban acogerse, al régimen de propiedad horizontal regulado por la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, modificada por la Ley 8/1999, de 6 de abril. ››"

          Por otra parte, y a título informativo, es interesante destacar el contenido del artículo 3º, apartado a.3) de esta Ley que establece, con categoría de requisito básico para las edificaciones incluidas en su ámbito de aplicación, el que satisfagan, entre otros requisitos, el de proporcionar: "Acceso a los servicios de telecomunicación, audiovisuales y de información de acuerdo con lo establecido en su normativa específica."

        7. En lo relativo a la entrega de copias del proyecto en ficheros informáticos que utilizan formatos distintos de los establecidos en la mencionada Orden de 26 de octubre (ampliados en la corrección de errores del BOE de 21 de diciembre), se procederá a la devolución de los mismos, al amparo de lo dispuesto en la citada Orden. Los tipos de ficheros que fija la Orden para entregar planos y gráficos son accesibles desde un programa libre y gratuito que se llama Acrobat Reader (si no se dispone de él en alguna Jefatura Provincial, se puede solicitar a la unidad de Informática).
        8. Con el fin de realizar un seguimiento de la implantación de la reglamentación sobre ICT´s, trimestralmente serán remitidas por cada Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones a la dirección de correo electrónico interno PL ROMERO/sgc los datos relativos a esta implantación, haciendo figurar en la parte del mensaje "Asunto" el término "ESTADISTICAS-ICT". Las estadísticas incluirán, bajo un encabezamiento en el que figure el periodo y la provincia a que se refieren las estadísticas y en formato Excel siempre que sea posible, los siguientes datos:
        9. MUNICIPIO

          LICENCIAS DE OBRA CONCEDIDAS

          PROYECTOS PRESENTADOS

          PROYECTOS ADMITIDOS

          CERTIFICADOS

          BOLETINES

          (1)

          (2)

          (3)

          (4)

          (5)

          (6)

          (1): Se incluirá una fila por cada municipio de la provincia con una población superior a 5.000 habitantes. Al final de la tabla, bajo el epígrafe "Otros municipios" se agruparan en una única fila los datos acumulados de los municipios de menos de 5.000 habitantes. Para realizar esta tabla se tendrán en cuenta los datos del último censo oficial de población publicado.

          (2): Esta información deberá incluirse siempre que halla sido obtenida de los distintos Ayuntamientos, siguiendo el procedimiento establecido en el punto 10º) de la presente circular. Solo se rellenará en trimestres alternativos ya que la información que se solicita a los Ayuntamientos tiene carácter semestral.

          (3): Se incluirá el número de proyectos presentados relativos a cada municipio

          (4): Se incluirá en formato a/b el número de proyectos admitidos separando los proyectos firmados por ingenieros de telecomunicación/ingenieros técnicos de telecomunicación, relativos a cada municipio en el periodo considerado.

          (5): Se incluirá el número de certificados de fin de obra de ICT presentados relativos a cada municipio en el periodo considerado, en el mismo formato que (3).

          (6): Se incluirá el número de Boletines de lnstalación de ICT presentados relativos a cada municipio en el periodo considerado.

        10. Para recabar de los Ayuntamientos los datos relativos al número de licencias de obra por ellos concedidas para realizar inmuebles de viviendas de nueva construcción o de rehabilitación integral de viviendas existentes a las que resulte de aplicación la legislación sobre ICT´s, deberán dirigirse a dichos Ayuntamientos un escrito que tenga un formato parecido al incluido como Anexo III en la presente Circular. (Este escrito será remitido a los Concejales de Urbanismo y Vivienda, en los casos en que estos existan, y a los Alcaldes en caso contrario).
        11. Con el fin de que las Jefaturas Provinciales dispongan de una única documentación de referencia sobre el tema de ICT´s, y aunque la figura del instalador de telecomunicaciones excede de este ámbito, se adjunta (con paginación independiente) como Anexo IV a la presente Circular el documento "ACLARACIONES COMPLEMENTARIAS A LAS INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR CORRECTAMENTE LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE INSTALADORES DE TELECOMUNICACIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL DE COMUNICACIONES". Dicho documento puede ser repartido como información sobre inscripción en el Registro de Instaladores de Telecomunicación a todo aquel que lo solicite, estando también disponible en la página WEB de la Secretaría General de Comunicaciones (www.sgc.mfom.es)
        12. Se ha dado traslado del contenido de esta Circular a la Subdirección General de Evaluación y Calidad de los Servicios de Telecomunicación, por si estimara necesario cursar instrucciones específicas respecto a las posibles actuaciones inspectoras en la materia, ya sea de oficio o a instancia de parte.

         

         

        Madrid, marzo de 2000

        EL SUB. GRAL. DE PROMOCIÓN Y

        NORMALIZ. DE LOS SERV. DE TEL.

         

         

        Fdo.: Antonio Fernández - Paniagua Díaz - Flores

         

         

        JEFES PROVINCIALES DE INSPECCIÓN DE TELECOMUNICACIONES

         

        ANEXO I

         

         

         

        En relación con su escrito de fecha --- al que se acompaña el proyecto de infraestructura común de telecomunicaciones correspondiente a la finca sita en ---, debo señalarle lo siguiente:

        Las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios son unas instalaciones complejas, con una finalidad amplia pero perfectamente definida y estrictamente vinculada a la especialidad de los ingenieros de telecomunicaciones. Por todo lo expuesto la Secretaría General de Comunicaciones, con fecha 12 de enero de 2000 (publicada como Resolución en el B.O.E. de 9 de febrero de 2000) ha emitido una Instrucción en la que se señala que los ingenieros o ingenieros técnicos competentes en materia de telecomunicaciones, a que se hace referencia en los artículos 2º y 3º de la Orden de 26 de octubre de 1999, son los ingenieros de telecomunicación o los ingenieros técnicos de telecomunicación de la especialidad adecuada.

        En consecuencia, se devuelve el proyecto presentado, al carecer el mismo de la firma de un titulado de los señalados en el párrafo anterior.

        Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, puede interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante el Secretario General de Comunicaciones.

        En, ---, a -- de – de –

        EL JEFE PROVINCIAL

         

         

        Fdo.: --------------

         

        ANEXO II

         

         

        D. -------, Jefe Provincial de Inspección de Telecomunicaciones de ------

         

        CERTIFICA:

         

        Que con fecha -------- y número de registro de entrada ----- se recibió en esta Jefatura Provincial el proyecto de infraestructura común de telecomunicaciones correspondiente a la finca sita en -------------------, siéndole asignado el número de expediente -----------------.

        Que con fecha -------- y número de registro de entrada ----- se recibió en esta Jefatura Provincial el Certificado y el Boletín de fin de obra acompañado del preceptivo protocolo de pruebas, correspondiente al proyecto señalado en el párrafo anterior.

         

        Y firmo el presente certificado a petición de D. -----------, en ----, a -- de -- de --, a los efectos de obtener la --------- de las viviendas objeto del proyecto antes señalado ante ------------.

         

        ANEXO III

        Como sin duda conoce la publicación en 1998 del Real Decreto - Ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación (BOE 28-2-98) y su posterior desarrollo reglamentario mediante el Real Decreto 279/1999, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios y de la actividad de instalación de equipos y sistemas de telecomunicaciones (BOE 9-3-99) y la Orden del Ministro de Fomento de 26 de octubre de 1999 (BOE 9-11-99), han supuesto un cambio radical en lo relativo al derecho al acceso a los distintos servicios de telecomunicación por parte de todos los ciudadanos. Esta legislación, como no podría ser de otra forma, concede un papel especialmente relevante a los Ayuntamientos, al establecer que para la concesión de las licencias de obra se debe exigir la presentación, junto con el proyecto arquitectónico, de un proyecto especifico que defina este tipo de infraestructuras, y que para la concesión de la licencia de primera ocupación, es requisito previo la presentación ante el Ayuntamiento, de un Certificado o Boletín de fin de obra que garantice la correcta ejecución del proyecto antes mencionado.

        La Secretaría General de Comunicaciones tiene encomendada, además de las labores de control e inspección de estas infraestructuras, la tarea de efectuar un seguimiento de la implantación real de las mismas, elaborando una serie de estadísticas sobre la materia que, periódicamente serán hechas públicas.

        Por este motivo me dirijo a usted solicitando su colaboración, rogándole que dicte las instrucciones oportunas para que los servicios técnicos de ese municipio que dependen de usted, remitan semestralmente a esta Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones, los datos relativos al número de licencias de obra concedidas en el municipio para la construcción de edificios nuevos o rehabilitación integral de edificios existentes sobre los que sea de aplicación la legislación antes señalada.

        Aprovecho la ocasión para ofrecerle la colaboración de la Secretaría General de Comunicaciones en la aclaración de cualquier duda que pudiera suscitar la legislación citada, y en cualquier otro asunto de su competencia.

        Agradeciendo por anticipado su colaboración, quedo a su disposición.

        Atentamente,

        En --, a – de – de –

        EL JEFE PROVINCIAL

         

        Fdo.:------------------

        ANEXO IV

        ACLARACIONES COMPLEMENTARIAS A LAS INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR CORRECTAMENTE LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE INSTALADORES DE TELECOMUNICACIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL DE COMUNICACIONES.

        Este conjunto de aclaraciones no sustituye a las normas publicadas en el Boletín Oficial del Estado en la Orden Ministerial de 26 de Octubre de 1999 (B.O.E. de 9 de Noviembre de 1999)

         

        Antes de proceder a aclarar las instrucciones conviene tener en cuenta los siguientes aspectos:

        • La solicitud se realiza para la Inscripción en el Registro de Instaladores de Telecomunicación. En virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 279/1999, de 22 de febrero, solo se van a inscribir empresas. Por tanto, no procede hablar de carnet de instalador o utilizar otras expresiones similares.
        • Toda la documentación que se presente tiene que estar referida siempre a la misma empresa, es decir, en toda la documentación donde se haga referencia a la empresa debe aparecer la misma denominación. Por tanto no se considera válido que se solicite la inscripción para la empresa A, el seguro venga emitido a favor de la empresa B, el certificado de la Seguridad Social a la empresa C.
        • La inscripción en el registro no solo afecta a los instaladores sino que también afecta a los mantenedores de instalaciones de telecomunicación.

        Hechas estas salvedades se procede a aclarar algunos aspectos de las solicitudes.

        DATOS DEL SOLICITANTE

        El solicitante va a ser la empresa que se va a inscribir en el Registro como tal. Esta empresa puede ser persona física o persona jurídica, es decir, formada por un solo individuo (persona física) o formada por un capital único (sociedades anónimas, limitadas, sociedades laborales anónimas o limitadas, cooperativas, etc…), en cuyo caso, el Real Decreto las denomina "personas jurídicas". Sin embargo, la legislación vigente considera también en el primer grupo las comunidades de bienes y las sociedades civiles, descritas en antiguos fueros que perduran en nuestros días. A su vez, dentro del segundo grupo, las empresas también pueden ser individuales, es decir, con un único dueño o poseedor de todo el capital y único accionista de la empresa, o con varios dueños o accionistas en la empresa.

        Siempre que en la solicitud se habla de N.I.F. (número de identificación fiscal) se está refiriendo a los casos de empresas formadas por una persona física, que no constituye persona jurídica.

        En los demás casos, la empresa está identificada por su C.I.F. (Cédula de identificación fiscal), ya sean personas físicas o jurídicas (por ejemplo, una comunidad de bienes).

        Nombre o Razón Social: Se cumplimentará con el nombre de la persona física o la razón social (nombre jurídico) de la empresa (persona jurídica) que solicite la inscripción en el Registro. Este nombre va a ser el que figure como titular en la página del Registro de Instaladores de Telecomunicación.

        Según se indica en la solicitud (apartado 7), en el caso de las personas jurídicas, hay que presentar una copia adverada de la constitución de la sociedad, la cual se obtiene solicitándola al notario ante el cual se constituyó la empresa.

        Domicilio Social: Es el domicilio social de la empresa o de la persona física (Calle, número, piso, distrito postal, población, provincia, etc...).

        Documento de Identificación: Si el solicitante es una persona física en este apartado se colocará el N.I.F., consistente en un número y su letra asociada. Si se trata de una persona jurídica, en este apartado se colocará el C.I.F.

        Representante legal: El representante legal es la persona física que representa legalmente al solicitante, es decir, a la empresa, y normalmente, suele ser una persona que está autorizada por la empresa para representarla.

        Si el solicitante es una persona física que no tiene representante, en este apartado de la solicitud pondrá: "el mismo", y adjuntará una fotocopia compulsada de su D.N.I., acompañada de otra de la tarjeta del N.I.F., si el DNI no es del formato que incorpora la letra identificativa.

        Si el solicitante es una persona jurídica, se pondrá el nombre del representante de la empresa en el apartado correspondiente y deberá presentar copia adverada de las escrituras de apoderamiento del representante, es decir, del documento realizado ante notario que deja constancia de que quien dice ser el representante legal, está autorizado a ello y que le han sido otorgados poderes para representar a la empresa. En muchos casos este apoderamiento figura en la escritura de constitución de la empresa y no hace falta repetir el documento, ya que la copia de la escritura de constitución de la empresa también hay que presentarla, según se indica más adelante.

        DATOS RELATIVOS A LA NOTIFICACIÓN:

        En este apartado se solicita el domicilio, localidad, provincia, código postal, teléfono, número de fax y correo electrónico donde el solicitante quiera recibir todas las comunicaciones relacionadas con la solicitud. Si no indica nada, se sobreentiende que quiere recibir estas notificaciones por correo ordinario en el domicilio indicado en la primera parte de la solicitud. Si desea que se le notifique algo por teléfono, fax o correo electrónico, coloque un aspa en la casilla correspondiente, y recuerde que, en este caso, deberá indicarnos su número de teléfono, de fax o dirección de correo electrónico.

        La Resolución final la recibirá siempre por correo certificado en el domicilio que nos haya indicado.

        Si no rellena el apartado de las Comunidades Autónomas, se entenderá que va a desarrollar su actividad en la Comunidad Autónoma donde está ubicada la empresa. En el caso de tener sucursales o delegaciones deberá indicar la comunidad Autónoma donde se encuentran ubicadas las mismas.

        SOBRE EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL

        El texto del Real Decreto 279/1999 señala: "Todos los solicitantes deberán presentar un certificado original justificativo de haber contratado un seguro de responsabilidad civil subsidiaria o de la responsabilidad civil que pueda corresponder, cuya cobertura mínima sea de 50.000.000 de pesetas. Dicho certificado deberá ser expedido por la compañía aseguradora y deberá indicar el nombre del asegurado y NIF/CIF (que deberá coincidir con el solicitante), el importe de la póliza y que cubre los posibles daños que pudieran causar a las redes públicas de telecomunicación o al dominio público radioeléctrico por defectos de instalación o mantenimiento de los equipos de telecomunicación que se instalen o mantengan, así como por la instalación de equipos no destinados a ser conectados a las redes públicas de telecomunicación".

        Este certificado (original) ha de solicitarse a la Compañía de Seguros donde esté contratada la póliza. El certificado debe estar emitido a favor del solicitante, es decir, de la empresa que quiere inscribirse en el Registro. Hay casos en que este seguro lo han suscrito varias empresas agrupadas. No importa que el Certificado lo diga así, pero, en este caso, la Compañía de Seguros debe certificar que la empresa que se quiere inscribir está amparada por dicho seguro y por el importe que indique.

        El certificado debe señalar expresamente que, la citada póliza cubre y ampara al solicitante de "los posibles daños que pudiera causar a las redes públicas de telecomunicación o al dominio público radioeléctrico por defectos de instalación o mantenimiento de los equipos de telecomunicación que se instalen o mantengan, así como por la instalación de equipos no destinados a ser conectados a las redes públicas de telecomunicación", bien de forma literal, o haciendo referencia a que "cubre los posibles daños contemplados en el Artículo 14 a) del Real Decreto 279/1999, de 22 de febrero".

        Este seguro es imprescindible aunque la actividad sea solo la de mantenedor de equipos de telecomunicación, independientemente de que se conecten a las redes públicas de telecomunicación o no tengan ese destino.

         

        SOBRE EL TIPO DE INSTALACIONES

        En el texto del modelo de solicitud se indica: Se señalarán una o varias casillas dependiendo del tipo de instalaciones sobre las que pretenda trabajar (o realizar) el solicitante de acuerdo con la siguiente clasificación:

        Tipo A: Infraestructuras de telecomunicación en edificios o inmuebles.

        En este grupo se incluyen todas aquellas instalaciones que, si bien pueden tener relación con el exterior, sirven exclusivamente para la distribución de señales de telecomunicación dentro de edificios, incluso dentro de viviendas. A título de ejemplo, podemos incluir en este grupo a:

        • Instalaciones destinadas a la captación y distribución de señales de radiodifusión sonora y televisión.
        • Instalaciones destinadas a la distribución de señales de telefonía disponible al público, desde el distribuidor del edificio hasta los puntos de conexión de los aparatos.
        • Instalaciones destinadas a la distribución de señales de telecomunicaciones por cable.
        • Instalaciones destinadas a sistemas de portería electrónica, sistemas de videoportería o sistemas de control de accesos, todos ellos realizados en edificios o inmuebles.

        Tipo B: Instalaciones de sistemas de telecomunicaciones.

        En este grupo se incluyen las instalaciones públicas o privadas de sistemas de telecomunicaciones. Podemos señalar a título de ejemplo:

        • Instalaciones de centrales telefónicas.
        • Instalaciones de sistemas y cableado en redes de voz, datos o ambas.
        • Instalaciones de sistemas de telefonía/voz/datos en grandes superficies.
        • Instalaciones en el dominio público de sistemas de telecomunicaciones.
        • Estaciones VSAT.

         

        Tipo C: Instalaciones de sistemas audiovisuales.

        Sin excluir ningún tipo de connotación particular, se pueden definir como aquellas instalaciones que trabajan en baja frecuencia, hasta los 30 o 40 kHz o hasta 10 MHz si utilizan señales de vídeo. A título de ejemplo, se pueden citar:

        • Instalaciones públicas o privadas de sistemas de megafonía, microfonía, y en general sonorización.
        • Sistemas de circuito cerrado de TV.
        • Montaje de estudios de producción audiovisual.
        • Sistemas de estudios de grabación de sonido, producción de programas de televisión, etc...

        Tipo D: Instalaciones de centros emisores de radiocomunicaciones.

        En este tipo se incluyen todas las instalaciones de equipos transmisores de radio. A título de ejemplo, se puede citar:

        • Instalaciones en centros emisores y reemisores de radiodifusión sonora y televisión.
        • Enlaces de datos vía radio, excepto estaciones VSAT.
        • Emisoras de radiocomunicaciones en general.
        • Estaciones base de telefonía celular.
        • Estaciones de radioaficionados (salvo que las realizadas por ellos mismos).
        • Estaciones para comunicaciones satelitarias que no sean exclusivamente receptoras (excepto estaciones VSAT, aunque incluye los hubs de VSAT).
        • Instalaciones para servicios de telefonía con el bucle de abonado via radio.
        • Instalaciones fijas del servicio móvil terrestre.
        • Instalaciones de radio fijas para centros emisores para comunicaciones aéreas o marítimas.
        • Y en general todas las instalaciones que emiten radiofrecuencia, siempre que sean fijas.

        Tipo E: Instalaciones de telecomunicación en vehículos móviles.

        En este tipo se incluyen todas las instalaciones anteriores cuando se realicen a bordo de cualquier vehículo móvil. A título de ejemplo podemos citar:

        • Instalaciones de telecomunicación a bordo de vehículos terrestres, marítimos o aéreos realizadas por personal no perteneciente a la firma constructora de dichos vehículos.
        • Emisoras a bordo de vehículos.
        • Equipos radares o sonares a bordo de vehículos, avionetas, aviones, dirigibles, globos aerostáticos, barcos, etc...
        • Equipos de comunicaciones entre móviles y emisoras fijas.
        • Equipos de telefonía a bordo de vehículos.
        • Equipos de radio recepción a bordo de vehículos.

        Grupo F: Otros tipos:

        Se ha dejado este tipo para poder incluir a las instalaciones que no pueda ser posible incluir en ninguno de los tipos anteriores. Se señalará, en la solicitud, cuando el tipo de instalaciones a realizar no estuviera reflejada en ninguna de las cinco categorías anteriores.

        SOBRE LOS APARATOS DE MEDIDA

        Se deberá adjuntar un documento en el que se relacionen los equipos de medida (indicando tipo, marca, modelo, número de serie y características principales de cada uno de ellos) que el solicitante va a utilizar en el proceso de ejecución de las instalaciones de telecomunicación o de su mantenimiento que pretende realizar y que como mínimo deberán incorporar (según el Tipo de Instalación en la que se haya solicitado la inscripción el Registro de Instaladores) las siguientes funcionalidades de medida que incorporan los equipos que se citan a continuación:

        • Tipo A: Multímetro, Medidor de tierra, Medidor de aislamiento y Medidor de intensidad de campo con pantalla y posibilidad de realizar análisis espectral.
        • Tipo B: Multímetro, Medidor de tierra, Medidor de aislamiento y Analizador de redes.
        • Tipo C: Sonómetro, Multímetro, Medidor de aislamiento, Medidor de tierra y Medidor de impedancias.
        • Tipo D: Frecuencímetro, Watímetro, Multímetro, Medidor de tierra, Analizador de espectro, Carga artificial y Analizador de radiocomunicaciones con comprobador de subtonos.
        • Tipo E: Equipos de rango y precisión de medidas adecuados, que incorporen las funcionalidades de medida de los aparatos señaladas en los tipos anteriores, dependiendo de la instalación y la clase de vehículo en el que se efectúe ésta, con excepción del medidor de aislamiento.

        No olvide incluir las especificaciones técnicas de estos aparatos. Basta con adjuntar una fotocopia del manual de usuario, o de la parte del mismo que, señalando expresamente que se refiere al modelo señalado en la relación de equipamiento enviada, recoja las especificaciones técnicas del aparato de medida utilizado (hoja de características). Se solicita la marca y el modelo para poder verificar y contrastar la veracidad de esos datos con catálogos, fabricantes de instrumentación, etc. ya que no se pide fotocopia compulsada de esas características técnicas.

        Si no dispone en propiedad de algún equipamiento, basta con adjuntar un escrito por el que señale que puede disponer del mismo en caso necesario. Deberá hacer constar la empresa que le va a proporcionar el equipo, tipo de equipo y características técnicas del mismo de igual forma que con los equipos propiedad de la empresa solicitante.

         

        OTRA DOCUMENTACIÓN QUE HAY QUE PRESENTAR:

        JUSTIFICANTE DE ESTAR DADO DE ALTA EN EL I.A.E.

        Este justificante lo proporciona la Agencia Tributaria Estatal o Foral, en su caso. Basta con solicitarlo en el modelo 01 que se proporciona en dicho organismo. En principio, no se especifican los epígrafes en los que hay que estar dado de alta, pero la Agencia Tributaria nos indica que son los epígrafes 504.1, 504.7. Los datos del justificante emitido deberán coincidir con los datos del Solicitante de la Inscripción en el Registro de Instaladores de Telecomunicación.

        JUSTIFICANTE DE ESTAR AL CORRIENTE EN SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

        Este justificante es un certificado emitido por la Agencia Tributaria. Se solicita en el modelo 01 que se proporciona en dicho organismo. En algunas oficinas de la Agencia Tributaria se pueden solicitar simultáneamente ambos justificantes, el anterior y éste, con un solo impreso del citado modelo. A su vez pueden darle dos justificantes como consecuencia de su solicitud o uno solo, incorporando ambos certificados en el mismo documento. Los datos del certificado emitido deberán coincidir con los datos del Solicitante de la Inscripción en el Registro de Instaladores de Telecomunicación.

        JUSTIFICANTE DE ESTAR AL CORRIENTE EN SUS OBLIGACIONES CON LA SEGURIDAD SOCIAL

        Este justificante, es un certificado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social. Tenga en cuenta que estar al corriente con la Tesorería de la Seguridad Social no significa no tener deudas tributarias con la misma. Significa estar al corriente, que puede ser cualquier tipo de situación siempre que esté reconocida por la empresa y aceptada por la seguridad Social, aunque sean deudas. Los datos del certificado deberán coincidir con los datos del Solicitante de la Inscripción en el Registro de Instaladores de Telecomunicación.

        TITULACIONES ACADEMICAS

        La Orden Ministerial señala expresamente que el solicitante deberá ser un titulado competente. Por tanto, si el solicitante es una persona física, deberá ser un titulado competente. En este caso, basta con presentar una fotocopia compulsada del título académico que le faculta como titulado competente.

        Cuando el solicitante es una persona jurídica, hay que contemplar dos casos.

        • Que el solicitante sea uno de los titulares de la empresa. En este caso, basta con presentar una fotocopia compulsada del título académico que le faculta como titulado competente
        • Que el titulado sea un trabajador de la empresa. En este caso, además de presentar la fotocopia compulsada del título académico que le faculta como titulado competente, deberá remitir fotocopia compulsada del contrato laboral en vigor, que tiene establecido con la empresa.

        Debe hacerse la advertencia de que si el titulado presentado para acceder al Registro causa baja en la empresa, se considera una modificación a la Inscripción, que hay que notificar a la Secretaría General de Comunicaciones y que si no es sustituido por otro titulado, puede ser causa de cancelación de la Inscripción realizada y quedarse la empresa sin inscribir, o con una inscripción cancelada, con las consecuencias que de ello se deriven.

        La Orden indica las titulaciones reconocidas para poder ser consideradas como tales y poder acceder a la Inscripción en el Registro de Instaladores de Telecomunicación. En tal sentido, se entenderá que son titulados competentes las personas que cuenten con alguna de las siguientes titulaciones:

        1. Ingeniero de Telecomunicación.
        2. Ingeniero Técnico de Telecomunicación.
        3. Técnico Superior en Instalaciones Electrotécnicas o título equivalente, que según el Real Decreto 777/1998, de 30 de Abril, son:
          1. Técnico Especialista en Instalaciones y Líneas Eléctricas (Electricidad y Electrónica).
          2. Técnico Especialista en Máquinas Eléctricas (Electricidad y Electrónica).
          3. Técnico Especialista en Electricidad Naval (Marítimo Pesquera).
        4. Técnico Superior en Sistemas de Telecomunicación e Informáticos o título equivalente, que según el Real Decreto 777/1998, de 30 de Abril son:
          1. Técnico Especialista en Electrónica de Comunicaciones (Electricidad y Electrónica).
          2. Técnico Especialista en Equipos de Informática (Electricidad y Electrónica).
          3. Técnico Especialista en Mantenimiento de Medios de Radio-Televisión (Imagen y Sonido).
          4. Técnico Especialista en Mantenimiento de Medios Audiovisuales (Imagen y Sonido).
          5. Técnico Especialista en Radiotelefonía Naval (Marítimo Pesquera).
          6. Técnico Especialista en Óptica Electrónica (Electricidad y Electrónica).
          7. Módulo Profesional de Nivel 3 Rama de Equipos Informáticos (Electricidad y Electrónica).
          8. Módulo Profesional de Nivel 3 Rama de Mantenimiento y Operación Técnica de Equipos de Radio y Televisión (Imagen y Sonido).

        También es equivalente, según el Ministerio de Educación y Ciencia, la antigua titulación de Maestría industrial pero no en todas las ramas de la misma. Por ello, si se encuentra en este caso, deberá indicar con claridad la rama que ampara su titulación de Maestría a fin de poder determinar si es apta o no para ser considerado como titulado competente en los términos establecidos en la presente Orden Ministerial, para el acceso al Registro de Instaladores de Telecomunicación.

        Cualquier otra titulación, en principio no es apta para acceder al registro de instaladores de telecomunicación, salvo que se aporte un certificado emitido por el Ministerio de Educación que indique que es equivalente a alguna de las titulaciones exigidas en la Orden Ministerial.

         

        PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE INSTALADORES A AQUELLOS INSTALADORES QUE NO TIENEN LA TITULACION EXIGIDA.

        Aquellos instaladores de telecomunicación que quieran inscribirse en el Registro de Instaladores de telecomunicación deberán solicitarlo, adjuntando la documentación señalada en los párrafos anteriores que acredite el cumplimiento de los requisitos indicados en la orden Ministerial. La única excepción es la correspondiente a la situación de aquellos instaladores que no tienen la titulación exigida. Para estos instaladores, la Orden Ministerial ha previsto tres posibles soluciones:

        • Que contraten algún trabajador en su empresa con la titulación exigida.
        • Que se acojan a la Disposición Transitoria segunda de la Orden Ministerial
        • Que se acojan a la Disposición Transitoria tercera de la Orden Ministerial.

         

        DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

        Los solicitantes que no tengan la titulación exigida de acuerdo con lo dispuesto en la Orden Ministerial, podrán acceder a la condición de instaladores de telecomunicación si acreditan una experiencia continuada en este tipo de actividad de al menos tres años, contados en el periodo inmediatamente anterior a la entrada en vigor de la Orden de 26 de Octubre de 1999 (al menos tres años anterior a fecha 10/11/1999). Para hacer esta solicitud hay de plazo un año, contado a partir del 10 de Noviembre de 1999; es decir, hasta el 9 de noviembre de 2000.

        La Orden señala expresamente que el justificante del pago del Impuesto de Actividades Económicas tiene que tener al menos una antigüedad de tres años. En muchas ocasiones, la propia Agencia Tributaria solo especifica detalles del último año. Para subsanar este problema le sugerimos como posible solución, presentar una fotocopia del alta en el impuesto, donde consta la fecha y la fotocopia del justificante de pago de los últimos años que con el dado por el justificante anterior, suman los tres años que marca la Orden Ministerial. El periodo que se debe acreditar va desde el 10 de noviembre de 1996 a 10 de noviembre de 1999.

        La fecha de alta en la Seguridad Social deberá ser anterior al 10/11/96 y debe certificar la Tesorería de la Seguridad Social que corresponde al periodo en que se desee acreditar la experiencia, mediante Certificado emitido por dicha Tesorería (Hay que solicitarlo mediante un escrito ante dicho organismo). Este certificado debe contener toda la vida laboral, -documento de fe de vida laboral- tanto en el caso de persona física como de persona jurídica.

        Relación de instalaciones realizadas durante el periodo en que se desee acreditar la experiencia con el mayor número de detalles (A quien se ha hecho la instalación, dónde, fecha de realización, tipo de instalación, características, etc.) para poder ser comprobados, en caso necesario, mediante una posible inspección. Procure, cuando envíe esta relación, que las instalaciones realizadas sean las más relevantes y en número suficiente, para acreditar fehacientemente su experiencia. Y debe tener en cuenta que deben ser instalaciones realizadas por la empresa, por lo que no se aceptarán como válidas aquellas instalaciones subcontratadas por la empresa a otras empresas.

        Relación de cursos de reciclaje y actualización tecnológica realizados en materias relacionadas con la actividad de instalaciones de telecomunicación, adjuntando el correspondiente certificado o diploma acreditativo o fotocopia compulsada de cada uno de ellos.

         

        DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA

        Esta situación sólo se produce si no está en posesión de la titulación exigida ni puede acreditar la experiencia demostrada de tres años en los términos indicados en la Disposición Transitoria Segunda de la Orden Ministerial. En este caso, pueden solicitar la inscripción en el Registro de Instaladores de Telecomunicación aquellas personas físicas y jurídicas que estén desarrollando actualmente las actividades propias de instalador de telecomunicaciones, indicando en la Solicitud, que quiere acogerse a la Disposición Transitoria Tercera de la Orden de 26 de Octubre de 1999.

        Para ello deberán presentar toda la documentación indicada en la primera parte de este escrito, excepto la relativa a la titulación exigida. Además, deberá remitir cualquier tipo de documentación que demuestre y acredite que el solicitante (caso de ser persona física) o cualquier miembro de la plantilla de su empresa, cuenta con capacidad técnica suficiente en materia de instalaciones de telecomunicación. Indíquenos también si está en posesión de algún tipo de titulación.

        La Secretaría General de Comunicaciones convocará la realización de un ejercicio a todos los solicitantes acogidos a esta Disposición Transitoria, se le informará de la realización de las pruebas y del ejercicio, y se publicarán, además, las bases de las pruebas en el Boletín Oficial del Estado.