Ayuntamiento de Madrid

Gerencia Municipal de Urbanismo

Dirección de Servicios para la Gestión Privada

C/ Guatemala, 13

28016 Madrid

FECHA: 03.04.00

 

INSTRUCCIÓN RELATIVA A LA EXIGIBILIDAD DE UN PROYECTO TÉCNICO DE INFRAESTRUCTURAS COMUNES DE TELECOMUNICACIONES EN LA TRAMITACIÓN DE LOS EXPEDIENTES DE LICENCIA DE OBRAS.

 

 

Con fecha 27 de febrero, se aprobó el Real Decreto Ley 1/1998, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de Telecomunicación, cuyo Art. 3.1 dispone lo siguiente:

 

"A partir de la fecha de entrada en vigor 29 de febrero del presente Real Decreto-ley, no se concederá autorización para la construcción o rehabilitación integral de ningún edificio de los referidos en el artículo 2, si al correspondiente proyecto arquitectónico no se une el que prevea la instalación de una infraestructura común propia. Esta infraestructura deberá reunir las condiciones técnicas adecuadas para cumplir, al menos, las funciones indicadas en el artículo 1.2 de este Real Decreto-ley, sin perjuicio de lo que se determine en las normas que, en cada momento, se dicten en su desarrollo."

Asimismo, el Real Decreto 279/1999, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de Telecomunicaciones para el acceso a los servicios de Telecomunicación en el interior de los edificios y de la actividad de instalación de equipos y sistemas de telecomunicaciones dispone en su artículo 8 lo siguiente:

 

"Con objeto de garantizar que las redes de telecomunicaciones en el interior de los edificios cumplan con las normas técnicas establecidas en este Reglamento, aquéllas deberán contar con el correspondiente proyecto técnico, firmado por un técnico titulado competente en materia de telecomunicaciones que, en su caso actuará en coordinación con el autor del proyecto de edificación. En el proyecto técnico, visado por el Colegio profesional correspondiente, se describirán, detalladamente, todos los elementos que componen la instalación y su ubicación y dimensiones, mencionando las normas que cumplen. El proyecto técnico incluirá, al menos, los siguientes documentos…. "

Por Orden del Ministro de Fomento podrá aprobarse un modelo-tipo de proyecto técnico que normalice los documentos que lo componen.

Un ejemplar de dicho proyecto técnico deberá obrar en poder de la propiedad, a cualquier efecto que proceda. Otro ejemplar del proyecto, acompañado de copia en soporte informático, habrá de presentarse en la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones que corresponda, a los efectos de que se pueda inspeccionar la instalación, cuando la autoridad competente lo considere oportuno.

 

En desarrollo del citado Reglamento, la Orden Ministerial de 26 de octubre de 1999, precisa en su artículo 2 lo siguiente:

"1. Con objeto de garantizar que las infraestructuras comunes de telecomunicaciones en el interior de los edificios cumplan con las normas técnicas establecidas en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 279/1999, de 22 de febrero, aquéllas deberán contar con el correspondiente proyecto técnico firmado por un Ingeniero o Ingeniero Técnico competente en materia de telecomunicaciones y que, en su caso, actuará en coordinación con el autor del proyecto de edificación. En el proyecto técnico, visado por el Colegio profesional correspondiente, se describirán, detalladamente, todos los elementos que componen la instalación y su ubicación y dimensiones, mencionando las normas que cumplen.

 

"2. En los casos de inmuebles de nueva construcción, el proyecto técnico así realizado será el que se presente, junto con el proyecto de edificación, para obtener la correspondiente licencia de obra o construcción."

 

Por último, la Instrucción de 12 de enero de 2000, de la Secretaría General de Comunicaciones, sobre personal facultativo competente en materia de telecomunicaciones para la elaboración de los proyecos de infraestructuras comunes de telecomunicaciones en edificios, establece:

 

1. "El Ingenieros o Ingeniero técnico competente en materia de telecomunicaciones a que se hace referencia en los artículos 2 y 3 de la Orden de 26 de octubre de 1999, es un Ingeniero de Telecomunicación o u Ingeniero técnico de Telecomunicación de la especialidad correspondiente."

 

Considerando que la aplicación de las normas transcritas comporta la obligación de completar la normativa municipal recogida en la Ordenanza Especial de Tramitación de Licencias y Control Urbanístico con relación a la documentación a exigir en los expedientes de licencia de otros, vengo en disponer, en uso de las facultades que me han sido conferidas, que con independencia de la documentación a exigir en los procedimientos relativos la solicitud de licencia de obras de nueva edificación y de reestructuración total se unirá al proyecto arquitectónico un proyecto técnico redactado por un Ingeniero o Ingeniero técnico competente en materia de telecomunicaciones, visado por el Colegio Profesional correspondiente, que prevea la instalación de una infraestructura común propia y describa detalladamente, todos los elementos que componen la instalación y su ubicación y dimensiones, redactado en el modo previsto por Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de Telecomunicaciones para el acceso a los servicios de Telecomunicación en el interior de los edificios y de la actividad de instalación de equipos y sistemas de telecomunicaciones.

 

 

 

LA DIRECTORA DE SERVICIOS PARA LA GESTIÓN PRIVADA

Fdo.: Ana Perpiñá Carrera

 

 

CONFORME:

EL GERENTE MUNICIPAL DE URBANISMO

 

Fdo: Luis Armada Martínez Campos