CIRCULAR SRE-1.0 de la Subdirección General de Gestión de Recursos Escasos de Telecomunicaciones de aplicación de la Orden de 22 de septiembre de 1998

EXTRACTO QUE AFECTA A LOS INGENIEROS DE TELECOMUNICACIÓN:

CIRCULAR SRE-1.0 de la Subdirección General de Gestión de Recursos Escasos de Telecomunicaciones de aplicación de la Orden de 22 de septiembre de 1998 por la que se establecen el régimen aplicable a las licencias individuales para servicios y redes de telecomunicaciones y las condiciones que deben cumplirse por sus titulares, en lo que se refiere a licencias para el establecimiento o explotación de redes privadas que utilicen el dominio público radioeléctrico y para la prestación de servicios de telecomunicaciones en régimen de autoprestación, mediante el aprovechamiento de este tipo de redes, así como el trámite administrativo asociado al otorgamiento de afectaciones de dominio público radioeléctrico.

La presente circular tiene como objetivo establecer los criterios de aplicación del procedimiento administrativo emanado de la Orden de 22 de septiembre de 1998 (en adelante Orden de Licencias), en su capítulo IV, disposición adicional segunda y disposiciones transitorias cuarta y sexta, así como establecer el régimen de transición a dicho procedimiento de los expedientes iniciados según la normativa anterior, y por último, el procedimiento administrativo y régimen aplicable a las afectaciones de dominio público radioeléctrico a las que hace referencia en el artículo 7.3 de la Ley General de Telecomunicaciones.

En lo que respecta a esta circular la utilización del término licencia deberá entenderse referido tanto a la licencia de servicio como a la concesión demanial aneja que habilita para el uso del espectro aún cuando en sí mismo constituyan conceptos diferentes. Para el caso de Administraciones Públicas y organismos de ella dependientes y para sus servicios en autoprestación, no se precisa licencia de servicio y la autorización de uso del espectro se efectúa por afectación demanial, tratándose en un apartado específico de esta circular.

Con excepción de las consideradas licencias para eventos de corta duración gestionadas en todos los casos por el Ministerio de Fomento, para el establecimiento o la explotación de redes públicas y para la prestación de servicios a terceros, tanto por entidades privadas como por Administraciones Públicas u organismos de ellas dependientes las solicitudes deberán dirigirse a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones y su régimen no se contempla en esta circular.

Para cualquier extremo no contemplado en esta circular y en todo caso como norma base se estará a lo dispuesto en la citada Orden de Licencias.

1. Licencias para redes privadas y servicios en autoprestación.

1.1. Presentación de solicitudes.

Las solicitudes aúnan en un sólo documento tanto la petición de la licencia individual para la prestación del servicio y el establecimiento o explotación de la red como el título habilitante para el uso del dominio público radioeléctrico.

Para este tipo de redes y servicios, cualquier instalación objeto de solicitud, es susceptible de ser autorizada sin más limitación que la disposición de frecuencias, un uso racional del espectro radioeléctrico y su conformidad con el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (CNAF).

La documentación a entregar en las Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones será la que se indica a continuación para cada tipo de solicitud, en original y copia. Cuando la instalación afecte a más de una provincia, se entregará una copia más por cada provincia adicional.

1.1.1. Redes de nueva instalación.

a) Documentación administrativa.

a.l) Solicitud según modelo oficial que corresponda de acuerdo con los especificados en el anexo III de la Orden de Licencias. Las Jefaturas Provinciales pondrán a disposición de los interesados, de forma gratuita los correspondientes impresos. Serán admisibles igualmente los impresos obtenidos por medios informáticos que reproduzcan fielmente, incluyendo el color, los impresos oficiales.

a.2) Documento de identificación fiscal: En el que conste al menos el nombre o denominación social del titular de la red, y su NIF ó CIF. Con carácter general serán utilizadas las etiquetas emitidas por el Ministerio de Economía y Hacienda adheridas a la solicitud en el recuadro al efecto.

Se recuerda que como titulares de la red podrán figurar exclusivamente, personas físicas o jurídicas con personalidad propia, identificadas por su NIF ó CIF respectivamente, pero no nombres comerciales.

a.3) Fotocopia autenticada o compulsado del DNI, o documento equivalente en el caso de ciudadanos extranjeros, de la persona física firmante de la solicitud.

a.4) Poder bastante de representación. Los firmantes de solicitudes en nombre de otros deberán presentar poder bastante al efecto, debidamente inscrito en el Registro Mercantil.

a.5) Justificante de haber abonado la tasa de telecomunicaciones (10.000 pesetas ó su valor actualizado), que deberá disponer de impresión mecánica o sello de la oficina bancaria en que se realizó el ingreso.

Las Jefaturas Provinciales a petición del interesado podrán compulsar dichos documentos. Para el caso del poder de representación será suficiente sellar la portada y la última página. La tasa a abonar será vigente en ese momento, aplicándose en el caso del poder la correspondiente a un documento de doble cara.

b) Documentación técnica.

b.l) Propuesta técnica adjunta a la solicitud en modelo oficial de los del anexo III a la Orden de Licencias firmado por técnico competente. Con carácter general se considerarán técnicos competentes los Ingenieros de Telecomunicaciones y los Ingenieros Técnicos de Telecomunicaciones especialidades de Radiocomunicaciones o Sistemas de Telecomunicaciones, a tal efecto deberá aportarse el visado del Colegio Oficial correspondiente.

b.2) Plano topográfico de escala 1:200.000 o valor adecuado, que disponga de indicación marginal de coordenadas geográficas y sobre el que señalará el contorno de la zona de servicio y los emplazamientos de las estaciones fijas.

A los modelos de propuestas técnicas son de aplicación las mismas normas que a los modelos de solicitud, en cuanto a suministro gratuito por las Jefaturas o reproducción por medios informáticos.

1.1.2. Solicitudes de modificación de licencias ya otorgadas o en trámite.

Cualquier variación en:

etc.).

- Cancelación de la licencia.

exigirá la correspondiente solicitud del titular de la red en los términos seguidamente expuestos:

a) Modificaciones, ampliaciones y/o reducciones de red.

En todos los casos la documentación a presentar incluirá la descrita en el apartado 1.1.1 en sus apartados a) y b) con excepción del poder de representación que será necesario presentar exclusivamente en aquellos casos en los que de la modificación se derive un incremento de la tasa radioeléctrica que devenga la red y no hubiese sido entregado anteriormente o este no estuviese actualizado. Además, en cada caso se tendrán en cuenta las precisiones siguientes:

a.l) Ampliación o reducción del número de estaciones móviles y/o portátiles e incorporación o modificación de subtono o códigos CCIR.

La propuesta técnica no precisa la firma de técnico competente ni visado del Colegio Profesional y en la misma se hará constar el número total de equipos de la ampliación o reducción y marca, modelo, nº de serie y C.A. de cada uno de ellos.

Para el caso de reducción de móviles o portátiles el titular de la red junto con la solicitud deberá adjuntar los permisos de los equipos afectados.

Resaltar que a partir de la entrada en vigor de esta circular desaparece la ligación de un equipo móvil a un determinado vehículo identificado por su matrícula. Móviles y portátiles tendrán idéntico tratamiento.

a.2) Ampliación, reducción o modificación de estaciones fijas distintas de las que definen la zona de cobertura de la red, sin modificación del número de frecuencias.

Se incluyen en este tipo de estaciones las destinadas a enlaces punto a punto como las terminales de telemandos, telecontroles o telealarmas y las estaciones base enlazadas mediante sistemas radiantes directivos con la estación de cobertura.

La propuesta técnica no precisa la firma de técnico competente ni visado del Colegio Oficial, y en la misma se hará constar el número total de equipos de la ampliación y marca, modelo, número de serie y C.A. de cada uno de ellos así como las nuevas ubicaciones definida por su lugar geográfico, coordenadas geográficas, cota y altura de antena y su ubicación en el plano y describiendo de forma inequívoca las estaciones que se amplian, las que desaparecen y las que cambian de ubicación, así como los acimutes de máxima radiación.

Sólo se autorizaran emplazamientos para estas estaciones dentro de la zona de servicio y con sistema radiante directivo hacia la estación de cobertura con aberturas máximas del haz de ± 30º a - 3dB y relación adelante/atrás mayor de 18 dB.

a.3) Modificación no significativa de la ubicación de la estación o estaciones que definen la zona de cobertura.

Se considerará que no se modifica significativamente la zona de cobertura si se cumplen las tres condiciones siguientes:

La propuesta técnica no precisa la firma de técnico competente ni visado del Colegio Oficial y en la misma se hará constar la nueva ubicación con expresión de lugar geográfico, coordenadas, cota, y altura de antena, así como la descripción inequívoca de qué estación es la desplazada y su nueva ubicación en el plano.

a.4) En lo referente al Servicio Fijo, si la modificación atañe a una disminución de¡ número de estaciones de la red, no se exigirá la presentaci6n.de propuesta técnica, siempre que queden identificadas las estaciones suprimidas.

a.5) Adaptación voluntaria de los parámetros técnicos de la red a las modificaciones del CNAF.

Se requerirá exclusivamente escrito del titular de la licencia en que conste la voluntad de adaptarse al CNAF.

b) Cambios de titularidad o transferencia de la licencia.

b.l) Cambios de la denominación social del titular de la red: Se requerirá exclusivamente solicitud al efecto firmada por el titular o su representante acreditado acompañada de fotocopia compulsado del documento público donde se contemple dicho cambio.

b.2) Transferencia de la licencia: La documentación a aportar consistirá en:

c) Cancelación de la licencia.

La documentación a aportar será:

- Escrito al efecto firmado por su titular o persona física con poder de representación.

1.1.3. Renovación de licencias.

La documentación a presentar será la especificada en el apartado 1.1.1 con la excepción de la propuesta técnica. Así mismo conforme a lo establecido en la Ley General de Telecomunicaciones no devengarán tasa de telecomunicaciones.

El plazo para pedir la renovación de las licencias finaliza tres meses antes de su vencimiento. Con carácter recordatorio y en ningún caso vinculante para la Administración, las Jefaturas Provinciales con al menos seis meses de antelación a su vencimiento remitirán escritos a los titulares de concesiones o licencias afectadas por la renovación.

La solicitud de renovación podrá acompañarse de una solicitud formal de modificación de la licencia. En este caso, la certificación de la red será por cuenta del titular de la Licencia.

Todas las concesiones se transformarán en licencia en el momento de su renovación.

1.2. Exigencia de Proyecto técnico.

Como norma general las solicitudes para el otorgamiento de licencias en régimen de autoprestación estarán exentas de la presentación de proyecto técnico.

Ante cualquier duda sobre la adecuación entre la zona de servicio solicitada y la ubicación y características de la estación o estaciones de cobertura o si la complejidad de la red a instalar así lo aconsejara se requerirá del solicitante una memoria técnica descriptiva de la instalación y los cálculos radioeléctricos correspondientes.

1.3. Análisis de las solicitudes y trabajos complementarios de las Jefaturas Provinciales.

1.3.1. Análisis de las solicitudes y documentación complementaria.

Las Jefaturas Provinciales procederán al análisis de toda la documentación, de acuerdo con las instrucciones anteriores, requiriendo, en su caso, al interesado para que subsane la falta o presente los documentos preceptivos con indicación de que si así no lo hiciera en el plazo de diez días, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose ésta sin más trámite.

En ningún caso podrá ser tramitada ninguna solicitud de ningún tipo de solicitante que carezca del documento de identificación fiscal o que, para los casos de cambios de titularidad, modificación o renovación de licencias los datos aportados en dicho documento no coincidan íntegramente con los del titular de la red.

No serán admisibles emplazamientos de estaciones fijas de la red fuera de los límites de la zona de servicio solicitada.

Destacar, la necesidad de verificar, de una parte, el dato de la superficie de la zona de servicio de la red por su directa repercusión en la tasa radioeléctrica entendiendo por tal aquella en la que el titular de la licencia pretende obtener servicio y que deberá aparecer dibujada sobre los planos de cobertura y de otra, las características técnicas solicitadas para las estaciones de cobertura de dicha zona. Tanto en redes de móviles como del Servicio Fijo (punto/multipunto) la falta de adecuación de dichas características técnicas será considerada a todos los efectos como error subsanable, con idéntico procedimiento y, plazos que para el resto de documentación. Hasta la incorporación de otros medios, las Jefaturas comprobarán la citada adecuación por procedimientos manuales optando en caso de duda por solicitar los cálculos radioeléctricos al titular de la red o el envío de la documentación a los servicios centrales, con observación al respecto, para su verificación por procedimientos informáticos.

Cuando en una misma instalación coexistan servicios diferentes, el solicitante deberá presentar tantas solicitudes como servicios coexistan utilizando los modelos oficiales de solicitud y propuesta técnica correspondientes.

Reseñar que desaparecen las anteriores limitaciones de superficie de la zona de servicio (30 km. de radio) para redes de Servicio Móvil Terrestre.

Los parámetros técnicos solicitados en la propuesta técnica, potencia, banda de frecuencias, uso exclusivo o compartido de frecuencias, etc., podrán ser modificados por la Secretaría General de Comunicaciones por razones de disponibilidad de frecuencias, compatibilidad radioeléctrica o uso racional del espectro radioeléctrico.

Salvo justificación suficiente del solicitante, las frecuencias para redes privadas del Servicio Móvil y Fijo de banda estrecha de asignación fija de canal (no trunking) se asignarán en régimen de canal compartido. Las Jefaturas irán completando sucesivamente canales hasta un máximo de 60 equipos por canal, en función del tráfico estimado de las diferentes redes. Por otra parte las potencias de emisión (p.r.a.) de cada estación en estos servicios no superarán, como norma general los 20 w.

1.3.2. Trabajos complementarios.

1.3.2.1. Asignación de código de expediente.

El código de expediente está constituido por los siguientes caracteres, enunciados de izquierda a derecha: dos primeros identificativos de la provincia que tramita y mantiene el expediente; tercero y cuarto para identificar la provincia en la que se instala la red, utilizando los caracteres ZZ para los multiprovinciales; quinto y sexto caracteres identificativos del año en el que se inicia la tramitación y, cinco últimos para el número secuencia de la solicitud dentro de dicho año. La utilización de códigos iniciados por DG se reserva a los servicios centrales.

El código de expediente es único y no será modificado a lo largo de toda la vida de la licencia ni siquiera en el caso de pasar de cobertura provincial a multiprovincial debiendo ser reseñado en todas las solicitudes o documentación relacionada con la licencia.

1.3.2.2. Asignación de código de modalidad de red.

El código tasa o código de modalidad de red se obtiene del anexo II a la Orden de Licencias, de entre los que aparecen en la columna de la derecha de las tablas que identifican los diferentes parámetros de cada modalidad de red. Está constituido por cuatro dígitos y será consignado en el espacio al efecto que aparece en la parte superior derecha de la primera página de la propuesta técnica, y además en la parte inferior derecha el modelo de propuesta de asignación de frecuencias a la red.

Para redes del Servicio Móvil Terrestre y Fijo de banda estrecha se considerará como modalidad de zona geográfica de alta utilización cuando la zona de servicio de la red incluya todo o parte del casco urbano de poblaciones de mas de 50.000 habitantes.

Destacar, por la novedad que supone respecto del procedimiento anterior, que el número de equipos en redes de frecuencia compartida no influye en la tasa radioeléctrica devengado por la correspondiente licencia.

1.6. Resolución de otorgamiento de la licencia.

Los servicios centrales remitirán, en su caso, a las Jefaturas correspondientes las resoluciones de otorgamiento de las licencias conjuntamente con el primer recibo de abono de la tasa radioeléctrica, correspondiente al período comprendido entre la fecha de reserva de espectro y el 31 de diciembre del año en curso.

Las resoluciones de otorgamiento recogerán las condiciones técnicas y administrativas impuestas al titular de la licencia, el plazo para efectuar la instalación y el período de validez que como norma general finalizará el 31 de diciembre del año natural en que cumpla su quinto de vigencia.

La validez de la licencia quedará condicionada a la finalización de las obras de instalación en los plazos en ella señalados.

El plazo máximo para resolver las solicitudes de otorgamiento de licencias será de cuatro meses o, en su caso, el necesario para obtener la coordinación internacional de frecuencias, plazo que se interrumpirá durante los períodos de subsanación de defectos de la documentación achacables a los solicitantes. Transcurrido dicho plazo sin producirse la resolución deberá considerarse desestimada la solicitud.

Las Jefaturas remitirán al interesado, mediante correo certificado con acuse de recibo, o entregará en mano previa firma de la recepción, la licencia y el impreso de liquidación de la tasa radioeléctrica debidamente cumplimentado con indicación del procedimiento de abono.

Si la notificación resultase infructuosa se procederá al trámite de anuncio en el tablón al efecto del Ayuntamiento de la localidad y consumido el cual, en su caso, se procederá a remitir la documentación a los servicios centrales para el inicio del procedimiento de caducidad.

Atención al hecho de que el número de entidades colaboradoras a efectos de pago de la tasa se ha ampliado enormemente.

Además del comprobante del abono de la tasa radioeléctrica el titular de la red deberá adjuntar copia del abono del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y copia firmada del anexo técnico adjunto a licencia en el que se definen los parámetros técnicos autorizados para la red, todo ello dentro de los diez días siguientes al especificado como plazo voluntario de abono en el reverso del recibo. De no producirse este extremo se comunicará a los servicios centrales para que se inicie el procedimiento de caducidad.

La cancelación o modificación de una licencia que suponga disminución de la tasa radioeléctrica no dará derecho a devolución de la tasa devengado a uno de enero del año en curso.

Por su parte si la tasa resultante es superior a la devengada a uno de enero en el momento de otorgamiento de la modificación se devengará la parte proporcional a la tasa anual producida.

1.7. Puesta. en servicio de la red.

La puesta en servicio de la red estará supeditada a la inspección satisfactoria o reconocimiento por parte de los servicios técnicos del Ministerio de Fomento u a que obre en poder de la Jefatura correspondiente la certificación técnica firmada por técnico competente y visada por el Colegio Oficial correspondiente en la que conste que los parámetros de la red instalada coinciden, exactamente, con los autorizados.

Si existieran diferencias entre, la red instalada y la autorizada se estará a lo especificado en el punto 1.8 siguiente.

Los certificados de instalaciones de redes radioeléctricas privadas se ajustarán al modelo que figura como anexo II a esta circular para el Servicio Móvil y Fijo de banda estrecha y como anexo III para redes del Servicio Fijo.

A fin de definir competencias profesionales serán de aplicación idénticos criterios y requisitos referidos para la propuesta técnica.

A efectos de constancia de que la citada certificación obra en poder del Ministerio de Fomento los titulares de licencias podrán optar por la remisión de la misma por correo certificado con acuse de recibo o la presentación en ventanilla de la Jefatura correspondiente del escrito de remisión con copia que una vez sellada por la Unidad se reintegrará al interesado.

Recibidas dichas comunicaciones, las Jefaturas Provinciales, en la medida de sus posibilidades, procederán a efectuar las inspecciones correspondientes de verificación.

El plazo máximo para la remisión de la certificación será de quince días a partir de la fecha de finalización del plazo otorgado para efectuar la instalación señalado específicamente en la resolución de otorgamiento de la licencia, transcurridos los cuales sin su presentación se dará inicio al procedimiento de caducidad del correspondiente expediente.

En todo los casos de solicitudes de modificación de redes que no precisen la firma de titulado competente en materia de telecomunicaciones la certificación a la que hace referencia el párrafo anterior podrá ser sustituida por un escrito del titular de la red con el que se notifique la finalización de los trabajos y que incluya idéntica información a la recogida en aquella y para el que regirán, asimismo idénticos plazos de remisión. Las Jefaturas efectuarán el reconocimiento de la red, sin cargo de tasas para su titular.

Las certificaciones precedidas de actos de inspección a cargo de las Jefaturas, de carácter obligatorio o efectuadas a petición del titular de la red devengarán una tasa de 50.000 pesetas o su valor actualizado conforme a lo establecido en la Ley General de Telecomunicaciones, con la excepción de las solicitudes de adaptación al CNAF que se certificarán de oficio. Los actos de inspección no obligatorios o los que se deriven de modificación de parámetros por iniciativa del Ministerio de Fomento no devengan tasa alguna.

1.8. Validez de las certificaciones que incluyen modificaciones respecto a los parámetros autorizados.

Solamente se admitirán colmo válidos los certificados que cumplan alguna de las condiciones siguientes:

a)La red certificada coincide exactamente con la indicada en la autorización de montaje.

b)Para redes del Servicio Móvil y Fijo de banda estrecha: La red certificada presenta modificaciones respecto a la autorizada exclusivamente dentro de los casos que se detallan a continuación y para los cuales no será necesaria nueva solicitud ni nueva autorización de montaje:

b.1 ) Cambio de ubicación de las estaciones fijas distintas de las de cobertura, siempre que se ubiquen en nuevos emplazamientos dentro de la zona de servicio.

b.2) Cambio de ubicación de las estaciones de cobertura, siempre se cumplan las siguientes condiciones:

b.3) Modificaciones técnicas restrictivas respecto a las autorizadas, por ejemplo, menor p.r.a., disminución de la cota o altura de antena, etc., y siempre que no se modifique la superficie de la zona de servicio o cualquier otro parámetros que afecte al valor de la tasa radioeléctrica.

b.4) Cuando se certifique un número de estaciones móviles, portátiles o fijas distintas de las de cobertura que difiera del autorizado y que no suponga incremento en el número de frecuencias se procederá del siguiente modo:

- Como norma general el número de estaciones de la red podrá superar al autorizado siempre que el número total de estaciones (incluyendo las ampliadas) de las diferentes redes que comparten el canal no supere los 60, de producirse este extremo la Jefatura denegará esta ampliación, proponiendo como alternativa la asignación de una nueva frecuencia. Además todas las estaciones fijas deberán estar dotadas de antenas directivas con las características especificadas en el punto A.2 del apartado 1.1.2.

b.5)Para redes del servicio fijo en frecuencias superiores a 1 GHz u 862 a 868 MHz, cuando la red certificada presente modificaciones respecto a las características autorizadas, se remitirá el certificado junto a las modificaciones debidamente presentadas y justificadas, para su análisis por los servicios centrales. Las Jefaturas comunicarán al interesado que la red no podrá entrar en servicio hasta recibir nueva comunicación respecto a la aceptación o no de dichos cambios.

Independientemente de lo especificado en los apartados anteriores las certificaciones deberán acreditar que todos los equipos instalados disponen de certificado de aceptación o, en su caso, del documento europeo equivalente, y que disponen del mercado nacional o europeo y siempre el "CE" en cumplimiento de la Directiva de la Unión Europea sobre compatibilidad electromagnética.

Cualquier certificado cuyo contenido no se adapte a los apartados anteriores será devuelto por correo certificado al titular de la red, con indicación de la prohibición expresa de su puesta en funcionamiento e información acerca de su legalización mediante adaptación de los parámetros de la red a los autorizados en la licencia o solicitud de modificación de parámetros respecto de los de la solicitud inicial, que deberá ser presentada independientemente de su posterior certificación.

El plazo máximo de presentación de la citada solicitud será de dos meses transcurrido el cual sin su cumplimentación se dará inicio al procedimiento de caducidad.

1.9. Permisos individuales para cada estación del Servicio Móvil y Fijo de banda estrecha.

Todas las estaciones, tanto fijas como móviles, deberán estar acompañadas, permanentemente de su correspondiente permiso.

1.9.1. Certificaciones que se ajustan fielmente a la licencia.

Una vez aceptada la certificación de la red por las Jefaturas Provinciales, éstas la remitirán a los servicios centrales e inmediatamente se remitirán a los titulares de las licencias, los permisos individuales de cada estación según el modelo actual en vigor.

En el campo "Ubicación" del permiso se imprimirá:

Durante el período que transcurre entre la puesta en servicio de la red, en su caso, y el de recepción de los citados permisos actuará como sustitutivos de éstos copia de la licencia remitida inicialmente por las Jefaturas.

En el supuesto de que el vehículo donde vaya a ser instalada la estación móvil no sea propiedad del titular de la licencia, deberá acompañarse al permiso correspondiente autorización expresa del titular de la licencia.

1.9.2. Certificaciones con modificaciones aceptables.

Las Jefaturas Provinciales remitirán las certificaciones y documentación reflejada en el apartado 1.8 a los Servicios Centrales, a fin de recibir nuevo Anexo Técnico que recoja estas modificaciones y que sustituirá al inicial adjunto a la licencia.

En el oficio de remisión se indicará claramente que existen variaciones aceptables respecto de la red autorizada.

Seguidamente, las Jefaturas remitirán dicho Anexo al interesado junto con los permisos individuales, según lo indicado sobre el particular en el punto 1.9.1.

1.10. Transformación de títulos.

Las concesiones de dominio público radioeléctrico emitidas a la luz de la anterior legislación permanecerán en vigor hasta el momento de su renovación en que automáticamente se convierten en licencias, sin que medie solicitud de su titular.

2.Licencias para eventos de corta duración.

Las licencias para eventos de corta duración, pruebas deportivas, trabajos esporádicos, obras, etc., tanto para servicios en autoprestación como de prestación a terceros tendrán una duración máxima de seis meses y no pueden ser renovadas. La documentación a presentar será la siguiente:

Las solicitudes deberán obrar en poder de las Jefaturas Provinciales o los servicios centrales con al menos 10 días naturales de antelación al evento que la hace necesaria.

A efectos de este cálculo estas licencias tendrán idéntico tratamiento a las de duración normal a tal efecto las Jefaturas indicarán el código de modalidad de red verificando, asimismo, la superficie de la zona de servicio y el período de utilización.

El traslado de la licencia a su titular se efectuará previo abono de la tasa radioeléctrica correspondiente.

Las solicitudes para efectuar pruebas de propagación se considerarán dentro del tipo descrito en este apartado.

3. Licencias Provisionales para la realización de Pruebas de carácter experimental y para actividades de investigaciones.

Las solicitudes para actividades de carácter experimental y para actividades de investigación tanto para servicio en autoprestación como de servicios a terceros tendrán el mismo tratamiento que las licencias para la explotación de redes privadas para usos en autoprestación.

4. Afectaciones demaniales (Redes oficiales).

La prestación de servicios o la explotación de redes de telecomunicaciones en régimen de autoprestación y sin contraprestación económica a terceros por las Administraciones Públicas (Centrales, Autonómicas y Locales) o por los Entes Públicos de ellas dependientes, para la satisfacción de sus necesidades, no precisa licencia de servicio y sí, únicamente, afectación de dominio público radioeléctrico.

Para las solicitudes provenientes de cualquier organismo de la Administración y Entes Públicos de ella dependientes (Ministerios, Comunidades Autónomas, Ayuntamientos, etc.), la documentación a presentar, será la especificada en el punto 1.1.1 de esta circular con las excepciones siguientes:

Además, las Administraciones Públicas que deseen la exención de la tasa radioeléctrica deberán solicitarlo fundadamente y por escrito. De acuerdo con el punto 7 del artículo 73 de la Ley General de Telecomunicaciones sólo se tendrá derecho a la citada exención en los casos en que la reserva del dominio público radioeléctrico esté destinada a la prestación de servicios de interés general sin contraprestación económica. Para aquellas solicitudes que no presenten escrito de petición de exención ni alusiones al respecto, la Jefatura remitirá un escrito, con acuse de recibo, indicándole que si en el plazo de diez días no presenta escrito de alegaciones en este sentido se le tendrá por desistido de este derecho.

Los servicios centrales remitirán, en su caso, para su traslado a los interesados, las resoluciones de otorgamiento de las afectaciones con indicación de los plazos para proceder a efectuar las instalaciones.

Los requisitos para la puesta en servicio o procedimientos de caducidad, en su caso, será el mismo que para cualquier otro tipo de red, especificado en los apartados 1.7 y 1.8 de esta circular, si bien la certificación de fin de instalación y características técnicas será sustituida por un escrito firmado por el titular de la afectación.

Recibido el escrito al que alude el párrafo anterior, las Jefaturas correspondientes efectuarán un reconocimiento de las instalaciones, que no devengará tasa, emitiendo a continuación los permisos individuales de las diferentes estaciones.

5. Disposiciones transitorias.

5.2 Renovación de licencias.

En atención a los perjuicios que la modificación de los plazos de petición de renovación y las comunicaciones anteriores de las Jefaturas pudieran producirse, los titulares de licencias con fecha de caducidad hasta el uno de mayo de 1.999, podrán solicitar su renovación hasta un mes antes de su caducidad, en cualquier caso presentando la documentación actualmente exigible y utilizando el procedimiento en vigor.

Madrid, 18 de noviembre de 1998

EL SUBDIRECTOR GENERAL,

Roberto Sánchez Sánchez

ANEXO II

Colegio Oficial:

Nombre del técnico:

Titulación:

Nº colegiado:

CERTIFICA:

Que se ha efectuado el reconocimiento técnico de la instalación de la Red Radioeléctrica Privada, cuyos datos se consignan a continuación:

Referencia:

Solicitante:

Domicilio:

Red nueva/modificada (tachar lo que no proceda)

Fecha autorización de montaje:

A) CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS.

Denominación de la emisión:

Banda de frecuencias (MHz):

Compartición de frecuencias: Sí/NO

Subtono (Hz): Tono CCIR:

Tiempo de temporización (sg): Tiempo de inhibición (sg):

Superficie de la zona de servicio: Km2

- ESTACIÓNES DE COBERTURA:

Estaciones número (numeración secuencias):

Frec. transmisión (MHz): Frec. de recepción:

Ubicación:

Radio de cobertura máxima (Km):

Coordenadas: Cota (m):

Altura de la antena sobre el suelo (m):

Potencia radiada aparente máxima (w):

Tipo de antena: Marca: Modelo:

Ganancia (dBd): Azimut: Abertura del haz:

Longitud de línea de transmisión (m): Pérdidas (dB):

Otras pérdidas (dB):

Potencia de salida del equipo transmisor (w):

- OTRAS ESTACIONES DISTINTAS DE LAS DE COBERTURA (BASE, FIJAS, ETC.):

Estaciones número (numeración secuencias):

Frec. transmisión (MHz): Frec. de recepción:

Distancia a la estación de cobertura (km):

Radio de cobertura máxima (Km):

Coordenadas: Cota (m):

Altura de la antena sobre el suelo (m):

Potencia radiada aparente máxima (w):

Tipo de antena: directiva. Marca: Modelo:

Ganancia (dBd): Azimut: Abertura del haz:

Longitud de línea de transmisión (m): Pérdidas (dB):

Otras pérdidas (dB):

Potencia de salida del equipo transmisor (w):

B) EQUIPOS QUE COMPONEN LA RED.

- ESTACIONES DE COBERTURA:

Nro est. Marca y modelo Nº Serie C. A. Ancho de Banda

- OTRAS ESTACIONES DISTINTAS DE LAS DE COBERTURA:

Nro est. Marca y modelo Nº Serie C. A. Ancho de Banda

- ESTACIONES MÓVILES:

Marca y modelo Nº Serie C. A. Ancho de Banda

- ESTACIONES PORTÁTILES:

Marca y modelo Nº Serie C. A. Ancho de Banda

CONCLUSIONES: "La instalación se ha realizado con arreglo a lo indicado en el escrito de autorización provisional de montaje."

"Todos los equipos instalados disponen de certificado de aceptación o, en su caso, del documento europeo equivalente. Además los equipos tienen el marcado nacional o europeo y el "CE" en cumplimiento de la Directiva de la Unión Europea sobre compatibilidad electromagnética."

"Lo que a los efectos reglamentarios y para uso exclusivo de la Secretaría General de Comunicaciones se acredita por la presente certificación."

NOTA: En caso de que haya modificaciones aceptables de características se destacarán claramente los valores de estas características en el apartado "CONCLUSIONES" añadiendo al final "Las demás características son coincidentes con las indicadas en el Anexo Técnico de la Resolución de la licencia aprobado".

Firmado:

ANEXO III

CERTIFICADO DE RED RADIOELÉCTRICA DE SERVICIO FIJO

Colegio Oficial

.................................................................................................................................................

Nombre del técnico:

.................................................................................................................................................

Titulación:

.................................................................................................................................................

Nº Colegiado:

.............................................................................................................................................…

CERTIFICA:

Que con esta fecha se ha efectuado el reconocimiento técnico de la instalación de Red Radioeléctrica de referencia del Servicio Fijo, cuyos datos se consignan a continuación:

Referencia:

.................................................................................................................................................

Solicitante:

.................................................................................................................................................

Domicilio:

Nueva Red:

.................................................................................................................................................

Modificación Red:

.................................................................................................................................................

Fecha Autorización de Montaje:

.................................................................................................................................................

Área de Cobertura (sólo en caso punto/multipunto): Km2

.................................................................................................................................................

Se adjuntan ……… Anexos Técnicos de detalle correspondientes a las estaciones Transmisoras-Receptoras y Receptoras-Transmisoras ubicadas en ..............................

Y para que así conste a los efectos reglamentarios y uso exclusivo de la Secretaría General de Comunicaciones, se acredita por la presente certificación que la instalación se ha realizado con arreglo a lo indicado en su día en el escrito de autorización provisional de montaje. Lo que firmo en ..................... a ....................... de ...............de ................

Fdo.:

(Se adjuntan modelos de los 2 tipos de estación Transmisora-Receptora y ReceptoraTransmisora)

CARACTERISTICAS TÉCNICAS DE LA ESTACIÓN DE

- Estación Transmisora-Receptora nº

Ubicación

............................................................................................................................................

Coordenadas Geográficas (GM) :

............................................................................................................................................

cota (m) :

............................................................................................................................................

Azimut respecto a estación colateral

............................................................................................................................................

Distancia a la estación colateral

............................................................................................................................................

* Equipo Emisor-Receptor:

Marca

............................................................................................................................................

Modelo

............................................................................................................................................

Nº de serie

............................................................................................................................................

Nº de C.A.R.:

............................................................................................................................................

Frecuencias Transmisión (MHz)

............................................................................................................................................

Frecuencias Recepción (MHz)

............................................................................................................................................

Denominación de la Emisión :

............................................................................................................................................

Longitud de la línea de transmisión (m) :

............................................................................................................................................

Pérdidas (dB)

............................................................................................................................................

Potencia de salida del equipo transmisor (w)

............................................................................................................................................

* Sistema Radiante:

Tipo de antena

............................................................................................................................................

Polarización

............................................................................................................................................

Ganancia (dBi)

............................................................................................................................................

Abertura del Haz

............................................................................................................................................

Altura sobre el suelo (m):

CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LA ESTACION DE

Estación Receptora-Transmisora nº

Ubicación

............................................................................................................................................

Coordenadas Geográficas (GM) :

............................................................................................................................................

cota (m) :

............................................................................................................................................

Azimut respecto a estación colateral

............................................................................................................................................

Distancia a la estación colateral

............................................................................................................................................

* Equipo Receptor-Emisor:

Marca

............................................................................................................................................

Modelo

............................................................................................................................................

Nº de serie

............................................................................................................................................

Nº de C.A.R.:

............................................................................................................................................

Frecuencias Transmisión (MHz)

............................................................................................................................................

Frecuencias Recepción (MHz)

............................................................................................................................................

Denominación de la Emisión :

............................................................................................................................................

Longitud de la línea de transmisión (m) :

............................................................................................................................................

Pérdidas (dB)

............................................................................................................................................

Potencia de salida del equipo transmisor (w)

............................................................................................................................................

* Sistema Radiante:

Tipo de antena

............................................................................................................................................

Polarización

............................................................................................................................................

Ganancia (dBi)

............................................................................................................................................

Abertura del Haz

............................................................................................................................................

Altura sobre el suelo (m):