Real DEcreto2304/1994 |
Mº DE OBRAS PÚBLICAS TRANSPORTES Y MEDIO AMBIENTE
94/28302 Real Decreto 2304/1994, de 2 de diciembre, por el que se establece las especificaciones técnicas del punto de terminación de red de la Red Telefónica Conmutada y los requisitos mínimos de conexión de las instalaciones privadas de abonado.
( BOE 305/1994 de 22-12-1994, pág. 38447 )
La Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, modificada por la Ley 32/1992, de 3 de diciembre, establece en su art. 29 que corresponde al Gobierno, a propuesta del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, la competencia para definir y aprobar las especificaciones técnicas de los equipos, aparatos, dispositivos y sistemas, a fin de garantizar el funcionamiento eficiente de los servicios y redes de telecomunicación, así como la adecuada utilización del espectro radioeléctrico, asignando a este mismo Departamento la facultad de expedir el correspondiente certificado de aceptación de dichas especificaciones técnicas y de aprobar el modo en que deberán realizarse los ensayos para su comprobación.
El Real Decreto 303/1991, de 8 de marzo, por el que se establece el procedimiento de aplicación de las previsiones de la Directiva 88/301/CEE, de 16 de mayo, relativa a la competencia de los mercados de terminales de telecomunicación, regula un nuevo régimen jurídico para los contratos celebrados entre la empresa concesionaria del servicio telefónico y los abonados al mismo. Su art. 3 prevé la posibilidad de que los abonados contraten únicamente el suministro del servicio adquiriendo el terminal en régimen de libre mercado.
Todo ello pone de manifiesto la necesidad de definir un límite entre la red telefónica conmutada, soporte para la prestación del servicio telefónico, y la instalación que el abonado al servicio conecte a dicha red; así como las características técnicas que han de cumplir el punto de terminación de red y la instalación privada de abonado, con objeto de evitar cualquier menoscabo en el funcionamiento de la red telefónica conmutada o la perturbación del normal funcionamiento de los servicios de telecomunicación que hagan uso de ella.
De acuerdo con lo anterior, este Real Decreto tiene por objeto la especificación de los requisitos mínimos que ha de cumplir el punto de terminación de red de la red telefónica conmutada, y los requisitos mínimos que deben cumplir las instalaciones privadas de abonado para su conexión a la red telefónica conmutada a través de dicho punto de terminación de red.
Por último, es de significar que se ha cumplido el procedimiento de información a la Comisión de la Comunidad Europea establecido en la Directiva del Consejo 83/189/CEE, de 28 de marzo, y en el Real Decreto 568/1989, de 12 de mayo; así como que en la tramitación de este Real Decreto se ha dado audiencia a las asociaciones de consumidores y usuarios, en cumplimiento del art. 2 del Reglamento de desarrollo de la Ley 31/1987, en relación con los equipos, aparatos, dispositivos y sistemas a que se refiere el art. 29 de dicho texto legal, aprobado por el Real Decreto 1066/1989, de 28 de agosto.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de diciembre de 1994,
DISPONGO:
Artículo 1
Artículo 2
Disposición Final Primera
Se faculta al Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente para dictar cuantas disposiciones se precisen para el desarrollo del presente Real Decreto.
Disposición Final Segunda
Este Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Requisitos técnicos del punto de terminación de red de la red telefónica conmutada
El PTR está constituido por dos partes:
A continuación se detallan las notas explicativas de las figuras 1, 2 y 3.
Los bordes de los cordones deberán estar redondeados.
La resistencia de aislamiento entre dos contactos cualesquiera, que funcionalmente no deban estar conectados, no debe ser menor que 100 megaohmios, medida con una tensión continua de 500 V. Los posibles elementos de telediagnosis y protección, que pudiera equipar el PTR, podrán desconectarse para la realización de esta prueba.
Requisitos mínimos de las instalaciones privadas de abonado para su conexión a la red telefónica conmutada
Estos requisitos se aplican en la entrada de la instalación privada, desconectada del PTR, y cuando todos los equipos terminales conectados a la misma están en la condición de reposo.
1.1. Corriente continua.
La corriente continua medida con 48 voltios de tensión continua entre los dos conductores de la instalación privada, no debe ser mayor de 1 mA.
1.2 Capacidad de entrada.
El valor de la componente reactiva de la impedancia compleja, vista entre los dos conductores de la instalación privada, no debe ser, en valor absoluto, menor al equivalente a un condensador sin pérdidas de valor 3,5 x F.
Esta medida se hará aplicando entre los dos conductores de la instalación privada, y a través de una resistencia en serie de 200 ohmios, una señal sinusoidal con tensión eficaz en corriente alterna en circuito abierto de 75 voltios y frecuencia de 25 Hz, superpuesta simultáneamente a una tensión de corriente continua de 48 voltios.
A efectos indicativos, los dos requisitos anteriores se cumplen, con seguridad, si el número de terminales, simultáneamente conectados, no es superior a tres.
Estos requisitos se aplican en la entrada de la instalación privada, desconectada del PTR, y sin ningún equipo terminal conectado a la misma.
2.1 Resistencia óhmica.
La resistencia óhmica medida entre los dos conductores de la instalación privada, cuando se cortocircuitan los dos terminales de línea de un conector de la instalación privada, no debe ser mayor de 50 ohmios. Esta condición debe cumplirse efectuando el cortocircuito sucesivamente en todos los conectores de la instalación privada.
A efectos indicativos, el requisito anterior se cumple, en la práctica, si la longitud total de conductor bifilar, desde la entrada de la instalación privada hasta cada uno de los conectores de la instalación privada, no es superior a 250 metros, supuesto un diámetro de cada conductor mayor o igual a 0,5 mm.
2.2 Resistencia de aislamiento.
La resistencia de aislamiento medida con 500 voltios de tensión continua entre los dos conductores de la instalación privada, no debe ser menor de 100 megaohmios.
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