En relación a la circular de referencia, el Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación quiere manifestar lo siguiente:
En la citada circular se indica: mientras no se aprueben las normas mencionadas, (Registro de Instaladores de Telecomunicaciones, Norma Técnica de las Infraestructuras Comunes de Telecomunicaciones en los edificios para la captación, adaptación y distribución de las señales de radiodifusión y otras señales de datos asociadas procedentes de emisiones terrenales y de satélite y Norma Técnica de las Infraestructuras Comunes de Telecomunicaciones en los edificios para el acceso al servicio de telecomunicaciones por cable, en proceso de elaboración por la Generalidad de Cataluña), resultan de aplicación el Real Decreto-Ley 1/1998 de 27 de febrero y su desarrollo reglamentario aprobado por Real Decreto 279/1999 de 22 de febrero . Por ello, el COIT entiende que, en la práctica, no sería de aplicación el Decreto 172/1999 de 29 de junio del Departamento de Política Territorial y Obras Púbicas de la Generalidad de Cataluña sobre canalizaciones e infraestructuras de radiodifusión sonora, televisión, telefonía básica y otros servicios por cable en los edificios, que especifica condiciones distintas y por debajo de los mínimos establecidos en el Real Decreto 279/1999.
a)Coincidimos plenamente con la citada circular en que para garantizar que las redes de telecomunicación en el interior de los edificios cumplan con las normas técnicas previstas, habrán de disponer del correspondiente proyecto técnico, firmado por un técnico titulado competente en materia de telecomunicación y visado por el correspondiente colegio profesional. En este sentido, actualmente se reconoce esta facultad a los ingenieros de telecomunicación y a los ingenieros técnicos de telecomunicación.
b)Respecto al Decreto 84/1999 de 23 de marzo, por el cual la Generalidad de Cataluña atribuyó a la Dirección General de Radiodifusión y Televisión, en relación con las instalaciones de infraestructuras comunes de telecomunicaciones en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación, las funciones de recepción y depósito de proyectos técnicos y de certificaciones y boletines de instalación, así como de expedición de certificaciones al efecto de obtención, entre otros documentos, del certificado final de obra y las funciones de inspección, de control y la facultad sancionadora, nos remitimos a la Resolución del 5 de mayo de 1999 sobre Infraestructuras Comunes de Telecomunicaciones, en el ámbito territorial de Cataluña y a la Circular de 31 de mayo de 1999, de la Secretaría General de Comunicaciones, sobre competencias en Infraestructuras Comunes de Telecomunicaciones en edificios, recordando que tanto la Administración del Estado como el Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación han iniciado las acciones legales pertinentes contra el mencionado Decreto 84/1999.