DECRETO 172/1999 DE 29 DE JUNIO DEL DEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y OBRAS PÚBLICAS DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA SOBRE CANALIZACIONES E INFRAESTRUCTURAS DE RADIODIFUSIÓN SONORA, TELEVISIÓN, TELEFONÍA BÁSICA Y OTROS SERVICIOS POR CABLE EN LOS EDIFICIOS

El Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña núm. 2925, de fecha 7 de julio de 1999 publica el decreto de referencia que establece las condiciones que deben cumplir las canalizaciones e infraestructuras necesarias para la incorporación de las redes de telecomunicación en los proyectos de edificación o rehabilitación importante de los edificios.

El citado decreto establece condiciones distintas y por debajo de los mínimos establecidos en el Anexo IV del Real Decreto 279/1999 para estas infraestructuras (dimensiones y número de canalizaciones, registros, recintos, puntos de toma de usuario,…).

Dada la repercusión que esta disposición puede tener para la realización de los proyectos de Infraestructuras Comunes de Telecomunicación y la confusión que se puede crear ante la existencia de distintas normativas para un mismo fin, el Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación comunica a sus colegiados lo siguiente:

A)Teniendo en cuenta que el Decreto 172/99 menciona, entre otras disposiciones legislativas aplicables, el Real Decreto-ley 1/1998 queda claro que es necesaria la existencia del Proyecto de ICT para la solicitud de las licencias de obras (artículo 3.1).

B)Ante cualquier duda que pueda surgir en la aplicación de la normativa para la realización de los proyectos de ICT, la recomendación del COIT es que se respeten, en todo caso, las condiciones establecidas en el Real Decreto 279/1999, con lo cual se asegura el cumplimiento también de la normativa específica para Cataluña.

C)El Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación está analizando el contenido del Decreto 172/1999 con sus asesores legales con objeto de tomar las acciones que considere necesarias para salvaguardar, en su caso, los objetivos de derecho a la información, libertad de elección de operador, igualdad de oportunidades y neutralidad entre los operadores, que son los objetivos básicos de la normativa de ICT y los legítimos intereses de los colegiados libreejercientes.

D)El COIT informará en próximas comunicaciones de las decisiones tomadas en relación a este importante asunto.